retencion judicial
La ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en los apartados 4 y 5 del artículo 607, establece la posibilidad de que el embargo de salarios se efectúe con una rebaja de entre un 10 y un 15% de los porcentajes contemplados en el número 2 de dicho artículo en atención a las cargas familiares del ejecutado, y también en los casos en que los salarios percibidos estén gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público. Por lo que, si, según parece, se encuentra usted en alguna de estas situaciones, podrá solicitar al organismo que le viene practicando el embargo que le aplique la rebaja correspondiente.
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En principio habría que saber exactamente que determinó la sentencia que dió lugar a todas esas circunstancias que comenta.
En asuntos de familia (alimentos), la nómina es embargable y en atención a las cargas familiares se impone por parte del Juzgado un porcentaje u otro.
Lo que debe hacer, si considera que variaron sus circunstancias laborales y/o personales en relación a cuando se dictó la sentencia, es reclamar al juzgado una modificación de las mismas. Pero es usted quien debe probarlo.