indemnización por ERE en 2012

Me despidieron el 2 de julio de 2012 por ERE en empresa pública y me pagaron 20 días por 5 años trabajados. En el certificado de empresa que me envían para hacer la declaración de renta incluyen la indemnización dentro de la casilla "retribuciones dinerarias integras", no obstante, en la parte inferior del mismo, especifican la cantidad de indemnización como ingreso dinerario pero no procedente de rentas del trabajo. ¿Debo declarar la cantidad correspondiente a la indemnización en la renta 2012? Gracias.

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Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
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La exención del IRPF de las indemnizaciones por despido viene establecida en el artículo 7 de la Ley del impuesto, que establece como rentas exentas: "Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio (...)".
Es decir, las indemnizaciones por despido no tributan siempre que no superen el límite establecido por el Estatuto de los Trabajadores y la legislación laboral.
En su caso, 20 días por año trabajado, se encuentra dentro de los límites. Por tanto, en la declaración del IRPF, podrá excluir dicha indemnización. En este sentido, es perfectamente coherente el certificado emitido por la empresa la empresa, dado que el importe de la indemnización no constituye "renta del trabajo".
Jesús Villodre

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