indemnización por ERE en 2012
Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Urbanístico
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La exención del IRPF de las indemnizaciones por despido viene establecida en el artículo 7 de la Ley del impuesto, que establece como rentas exentas: "Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio (...)".
Es decir, las indemnizaciones por despido no tributan siempre que no superen el límite establecido por el Estatuto de los Trabajadores y la legislación laboral.
En su caso, 20 días por año trabajado, se encuentra dentro de los límites. Por tanto, en la declaración del IRPF, podrá excluir dicha indemnización. En este sentido, es perfectamente coherente el certificado emitido por la empresa la empresa, dado que el importe de la indemnización no constituye "renta del trabajo".
Jesús Villodre