Retirar efectos personales
Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
Abogado de Madrid especializado en Responsabilidad Civil
Por efectos personales se entiende sus documentos personales (declaración de IRPF, contratos de trabajo, nominas etc..) la ropa y el calzado en general, los artículos de adorno que sean claramente personales como fotografías o algún retrato, artículos deportivos y objetos que por su naturaleza sea propiamente masculinos. Respecto a libros, discos y objetos de ese estilo la cuestión es mas complicada, ya que si su ex mujer discute la propiedad de estos, no podrá llevárselos sin su consentimiento. Para objetos de mas valor como un ordenador personal, cámaras de fotografía y cosas por el estilo, si no existe acuerdo tendrá que acreditar que era de su posesión exclusiva, salvo que tuvieran régimen de separación de bienes y disponga de documentación (facturas) que acrediten que Vd la compró.
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
En principio son aquéllos de uso exclisivo suyo, como ropa, complementos herramientas de su trabajo, calzado, aseo personal, etc.; debe evitar otros bienes, especialmente si el uso de la vivienda y del ajuar doméstico se ha adjudicado a ella y los hijos. Espero haber sido útil, un cordial saludo.
Para estudiar detalladamente su caso, ruego se ponga en contacto con este despacho y le exponga extensamente lo que le ha sucedido para poder asesorarle con el profesional adecuado. La primera consulta es gratuita. Saludos cordiales
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Para no ser repetitivo, comparto la tesis de mis compañeros de Blasco Segarra Abogados.