Revocación de la suspensión de la condena: control de alcoholemia

Hola,

Hace un par de días he recibido una notificación del juzgado en la cual me revocan la suspensión de la condena a prisión, porque tenía que pasar dos años sin delinquir, y me pararon en un control de alcoholemia en Navidad, dentro del plazo de los 2 años.

Ya he cumplido los trabajos a la comunidad que me pidieron, por alcoholemia y un año de retirada de carné. Aún así, me piden un año de prisión por haber delinquido, habiendo pagado también el importe de la multa solicitada en el primer caso.

Mi abogada me dice que hay que esperar, pero pinta negro.
Mi abogada es de oficio. ¿Iría más rápido si tengo un abogado de pago?
Si la abogada ha presentado un recurso, ¿cuánto puede tardar en responderme?

Acaban de darme trabajo, durante 2 años he estado en paro. ¿Eso suma a mi favor?

Gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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ABOGADO VIOLENCIA DE GENERO GRANOLLERS Silvia Catot
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Buenas tardes,
Disculpe, pero no acabo de entender su pregunta. Solamente tiene una condena? El delito de alcoholemia, o contra la seguridad del tráfico, regulado en el 379 del CP, establece que la pena a imponer podrá ser de prisión o de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad. Por tanto, no acaba de cuadrar que haya cumplido con los trabajos y le suspendiera la entrada en prisión.
Lo único que se me ocurre es que la condena es anterior a diciembre de 2010. Si es así, considero que tiene solución. Pero necesitaría comprobar la documentación para verificar que mis suposiciones son ciertas.
Quedo a su disposición por si desea concertar día y hora.
Atentamente,

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
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Es una situación ciertamente complicada. Asuntos como éste no dependen del tipo de abogado que se tiene, pues de lo contrario nadie con recursos entraría en prisión nunca y lo cierto es que entran. El problema está en que la suspensión de la condena queda condicionada a que no se delinca en el plazo señalado, por lo que al producirse un hecho constitutivo de delito hemos incumplido un requisito esencial para la suspensión. De todas formas, si el delito se castiga con un año o menos de cárcel puede solicitarse sustitución de pena (art. 88 del CP). Pero esto es algo que su abogada, mejor que nadie, tendrá que ver.

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ABOGADO GRANOLLERS - Mª DOLORES JORQUERA MOYA
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Buenas tardes, como bien le habrá comentado su abogada de oficio usted no ha cumplido con la condición que se le impuso para entrar en suspenso la pena de prisión impuesta, no obstante tendría que mirarse su asunto detenidamente por si hubiera posibilidad de sustituir ahora esa pena de prisión. Cualquier duda cuente conmigo.

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Abogado Compra Venta de Empresas Barcelona Javier Santos Giralt
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Hola, es difícil valorar sin examinar la documentación. Que Ud trabaje, siempre es bueno y puede tenerse en consideración.

Contacte con nosotros, estudiaremos su caso detenidamente.

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