Sanción por alcoholemia
Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
Abogado de Madrid especializado en Responsabilidad Civil
Tendría que ver la resolución. la administración tiene un plazo de 6 meses para resolver un expediente sancionador y la caducidad es de un año. Quizás podría hacer alegaciones para retrasar el proceso y tal vez pudiera conseguir que le pasaran los plazos. En cuanto a la cuestión de fondo lo tiene Vd muy difícil por no decir imposible, pero podría tratar de jugar con los plazos y tal vez prescribiera.
No pueden modificar la sanción, en todo caso bajarla, pero nunca subirla.
Saludos.
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Puede Vd. recurrirla, solicitando una copia del expediente a fin de visualizar todos los aspectos y datos necesarios para hacer alegaciones, aunque la multa es la que le imponen y en período voluntario puede llevar rebaja; efectivamente deben conservar como prueba las tiras del etilómetro que deberá estar homologado y revisado para poder servir de soporte a una sanción. Espero haber sido útil, saludos cordiales.
Abogado Administrativo Madrid - Diego Écija Villén
Abogado de Madrid especializado en Derecho Administrativo
Buenos días, por el hecho de recurrir una resolución administrativa, la administración no puede volver atrás y manifestar una infracción superior a la establecida inicialmente, ni por consiguiente pueden imponer una sanción superior a la inicialmente establecida, por lo que no debe tener temor en recurrir la sanción que le han impuesto de 500€ y 6 puntos.
Espero haberle sido de utilidad.
Un saludo
Abogados Getafe - Tecnoderecho Asesores
Abogado de Getafe especializado en Derecho de Familia
Entiendo que usted puede recurrir la sanción perfectamente, nunca se sabe cuando ha podido existir un defecto en la tramitación de la misma. No obstante, y teniendo en cuenta que ya ha rebajado en gran medida su posible delito, convirtiéndolo en sanción, le recomiendo que proceda al pago de la multa con descuento.
Un saludo.
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
Buenas tardes, si usted ya tiene un sanción por el mero hecho de recurrirla ante la Administración ésta no puede aumentarle dicha sanción. Tiene un plazo de 6 meses pero una vez que recurra ya no tiene derecho al descuento. Espero que le sirva la información. Reciba un saludo cordial.
Quedamos a su entera disposición para aclararle todas sus dudas en relación a su pregunta, en el email portuindemnizacion@gmail.com
Recibe un cordial saludos