¿Se acumulan las penas en este caso?

Hola. Tengo 90 días de cárcel pero al no tener antecedentes me han impuesto 2 años sin cometer ningún delito, ahora tengo dos juicios por insultos y amenazas. Si me condenan ¿se puede adjuntar a los 90 días?

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En relación con lo que pregunta le precisamos lo siguiente: 1) Una de las alternativas para evitar entrar en prisión por un delito es que se acceda a la solicitud de suspensión del cumplimiento de la pena que haya sido solicitada por el condenado; 2) Ahora bien, para que ello suceda se tienen que cumplir los requisitos legalmente establecidos para ello y que el juez no rechace la petición de forma motivada, lo cual sería recurrible si no se está conforme con el razonamiento; 3) Pues bien, uno de dichos requisitos legales es que el condenado haya delinquido por primera vez y que, por lo tanto no tenga antecedentes penales, de forma que si los tiene no cabe ninguna suspensión; 4) Y además en ese caso puede ser acordado que se deje sin efecto la suspensión que haya sido acordada por el primer delito y que se cumpla la pena de prisión en su día impuesta; 5) Dada la situación que comenta, le recomendamos que busque un abogado si no lo tiene y que valore las diferentes alternativas que tiene ante los dos juicios en curso. Si desea contactar con nosotros puede hacerlo por teléfono o email. Trabajamos en toda España y también prestamos asesoramiento online.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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LABE Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Estimado cliente: el código penal en su artículo 86, hace referencia a los supuestos de revocación de la suspensión de la pena, y la correspondiente orden de ejecución de la misma. El propio artículo recoge que por la condena de un delito durante el periodo de suspensión, podrá suponer la revocación de la suspensión de la pena impuesta. Pero en todo caso el juez, previa decisión, deberá de escuchar a las partes y al fiscal.
En cualquier caso, dependerá de la gravedad de los insultos y amenazas, pues podrán tener tratamiento de falta o de delito. Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo. Atentamente.

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