¿Se encuentra prescripta una multa del año 2010?
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
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Buenos días, primero habría que saber si ya le habían notificado con anterioridad dicha multa, puesto que si ya le habían notificado paraliza la prescripción. Si no es así, cabe decir, que las multas pecuniarias, es decir, las multas económicas prescriben a los 4 años según establece el artículo 92.4. del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
El plazo de prescripción del resto de multas, es decir, de las multas que no son económicas, es de un año.
En cambio, según el artículo 92.1 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, las infracciones leves prescriben a los tres meses y las graves y muy graves a los seis meses.
Y, en este caso, a diferencia de las multas de tráfico, el plazo de prescripción de las infracciones empieza a contar desde que el mismo momento en que la infracción se comete.
Nuestro despacho se encarga de recurrir las multas, estudiando primero la viabilidad de las mismas. Si le parece oportuno, y con el fin de ofrecerle un mejor asesoramiento, podemos concertar una cita en el despacho y estudiar la viabilidad del recurso. Un saludo.