Se puede cesar de una empresa sin firmar finiquito y liquidación,
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El art. 49.2 ET establece la obligación para el empresario de, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas. Es lo que comúnmente se denomina recibo de saldo y finiquito.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Buenos días,
Si nos manda la documentación que le hayan facilitiado, o bien más datos referentes a su puesto de trabajo, tales como cargo que ostentaba, salario... Nosotros se lo calcularíamos. Puede ponerse en contacto con nosotros a través de secretaria@rfabogados.es
Un saludo
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