¿Se puede considerar acoso vecinal estos hechos?
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Contestado
No existiendo amenazas, ni faltas de respeto o insultos, la vía penal, entiendo, que no surgiría efectos. Aunque a veces, una llamada a la local, si se da con el agente oportuno, puede mediar.
Si se trata de una actitud general y excesiva, pueden, vía comunidad de propietarios, a través de Junta, requerirle para que cese en esa actitud.
Sería conveniente, tambien, tener alguna prueba de grabación de esos excesos.
No obstante, quedamos a su disposición.
Atentamente.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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