Se puede esperar para tramitar la herencia de los padres?
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Bueno, en principio la ley establece un periodo voluntario de 6 meses para el otorgamiento de escritura de Manifestación aceptación Y adjudicación de herencia, pues el plazo voluntario de pago del impuesto de sucesiones. Más tarde estáis en mora y se tendrá que pagar este con recargo, a no ser que se pretenda otorgar la misma pasados 4 años 6 meses y un día, plazo que determina la prescripción del impuesto.
Ello si testamento por parte de ambos progenitores y sí estáis de acuerdo con el reparto. Si ambos o alguno de ellos no otorgaron testamento, se tiene que hacer un acta de notoriedad ante Notario o declaración de herederos abintestato, y si luego no hay acuerdo, instar la división judicial de la herencia. Suerte y saud. A vuestros padres no les hubiera gustado ver problema
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Para reclamar la herencia no hay plazo máximo, solo hay un plazo máximo de 6 meses para liquidar el impuesto.
Quedamos a su disposición para cualquier otra consulta
ABOGADO DIVORCIO VALENCIA Lola Tormo
Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia
Mas pronto o más tarde deberan hacer la herencia,cuanto antes lo hagan mejor así no hay temas sueltos además mientras no se firma vienen una serie de gastos como,la comunidad de vecinos,luz agua el IBI etc...de los inmuebles que quien lo afronta? y por otro lado existe una cuenta,quien está autorizado?.Siempre es conveniente tenerlo arreglado,no veo porque demorarlo.
Tienen un plazo de 6 meses para liquidar el impuesto de sucesiones y si no lo hacen en ese tiempo deberán desembolsar los correspondientes recargos. Lo mejor es realizar la partición de la herencia cuanto antes. Si uno de los hermanos no quiere hacer la partición en este momento,sepa que puede solicitar la división judicial de la herencia. Estamos a su disposición para cualquier consulta.
Saludos.
CEAN, SCP Abogados & Consultores
Abogado de Valencia especializado en Reclamaciones de Impagados
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