¿Se puede negar la compañía de hacerse cargo de los gasto de un accidente de circulación dando positivo en alcoholemia?
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Si en las condiciones de la póliza se incluyó una cláusula limitativa de derechos que supone la exclusión de cobertura cuando el conductor se halle en estado de embriaguez y esa cláusula reúne determinados requisitos como, entre ellos, haber sido firmada, la aseguradora no cubrirá el siniestro; otra cosa es que no se cumplan las condiciones anteriores y que tenga que pagar dicha aseguradora si es condenada a ello en un procedimiento judicial que tendrá que ser probablemente promovido. Ahora bien, en algunos casos en función de cómo se declare el siniestro y de otros factores como, incluso, la cartera de seguros que tenga el cliente con la compañía, puede ser que sea prestada la cobertura que resulta de la póliza sin consideración del estado de embriaguez, aunque esto último se escaparía de la esfera estrictamente legal.
Abogado Divorcios Lucena - Rafael Grande Sanchez
Abogado de Lucena especializado en Derecho Civil General
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Primero habría que leer las condiciones particulares y generales de su póliza de seguros.
Luego habrá que preguntarse si usted es o no el causante del accidente.
En principio sus propios daños, no creo que lo pague su compañía, con respecto a terceras personas, en teoría entraría la responsabilidad civil subsidiaria de la compañía, pero habría que leer su póliza con detenimiento.
Abogado Reclamaciones Médicas Madrid Blanco Segarra Abogados
Abogado de Madrid especializado en Responsabilidad Civil
Depende de su póliza. Con cargo al seguro obligatorio se puede negar, ahora bien si tiene un seguro voluntario y no ha firmado las condiciones limitativas de derechos del asegurado, debe pagar.
Es un tema muy controvertido y hay que estudiar el caso concreto.
Espero haber sido de ayuda
Abogado accidentes tráfico Córdoba - Fernando Alcántara Abogados
Abogado de Córdoba especializado en Derecho Civil General
Depende de lo que se haya pactado por ud. expresamente en la póliza . Si quiere, puede remitirme las condiciones particulares de su contrato para que lo estudie y le pueda informar con mayor precisión.
Estimado cliente: Habría que estudiar lo relativo a su póliza. Hay una serie de variables que habría que estudiar antes de darle una respuesta concreta.
Abogado Divorcio Elda / Alicante CAROLINA MAESTRE GRAS ABOGADOS
Abogado de Elda especializado en Procesal Civil
Estimado Cliente,
Respecto los terceros deberá pagar los daños, y luego en todo caso reclamarle los gastos, lo que se llama acción de repetición.