¿Se puede renunciar a ser heredero y ser beneficiario de un seguro?
ABOGADO DIVORCIO ELCHE ESTHER BARBUDO VAZQUEZ
Abogado de Elche/Elx especializado en Derecho Civil General
Los seguros de vida que se cobran en forma de renta, capital, etc no forman parte de la herencia y se excluyen del inventario de bienes del caudal relicto del causante.
Ahora bien, el beneficiario del seguro de vida puede ser heredero o no, según la decisión del tomador del seguro.
El caudal hereditario está formado por los bienes y derechos que existían en el momento del fallecimiento del causante y por el contrario, las cantidades a percibir por el contrato de seguro con cobertura de fallecimiento, nacen por el fallecimiento de una persona, el causante, el fallecido.
Pero una cosa es que las cantidades a percibir por pólizas de seguros con ocasión del fallecimiento de una persona no formen parte de la herencia y otra que a efectos del Impuesto de Sucesiones, si que tributen, porque los seguros de vida están sujetos al Impuesto de Sucesiones.
La clave en mirar si en el contrato de seguro los beneficiarios son los herederos legales o designó con nombre y apellidos, para en su caso, renunciar a la herencia y gestionar el cobro del seguro si son beneficiarios.
No obstante, en todo caso, cabría aceptar la herencia a beneficio de inventario (solo respondería frente a deudas de su padre hasta donde alcancen los bienes de la herencia pero no con su patrimonio privativo).
Para más información, quedamos a su disposición.
Un cordial saludo,
Trinidad Leonarte
Abogado de Valencia especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenas tardes. La condicion de beneficiario de un seguro de vida se rige por las normas del contrato de seguro y no por las de la herencia, por lo tanto es perfectamente posible renunciar a la herencia y percibir como beneficiario el seguro de vida. Ahora bien, eso será siempre y cuando en la designación del beneficiario se haya hecho constar su nombre y apellidos o en su defecto su relación de parentesco ( hijo, hermano, padre etcc). , porque si se ha hecho constar en el beneficiario "herederos legales", lo que es formula habitual, para poder cobrar el seguro habría que aceptar la herencia, aunque fuera a beneficio de inventario. Saludos.
Abogado Divorcio Benidorm Mari Carmen Ferrer Lloret
Abogado de Benidorm especializado en Derecho de Familia
Hola buenos días
Yo opino que el seguro forma parte del activo de la herencia de tu padre, por lo que posiblemente o la aceptas en su totalidad o el seguro no te abonará el capital, pues te exigirá la escritura de aceptación de herencia.
Según tus circunstancias puedes plantearte aceptar la herencia exclusivamente a beneficio de inventario, sólo aceptas cargas hasta donde se cubra con el activo.
De todas formas habría que conocer con más profundidad el asunto para poder dar una opinión más exacta.
Un saludo
Abogado Reclamaciones Médicas Madrid Blanco Segarra Abogados
Abogado de Madrid especializado en Responsabilidad Civil
Si esta designado en la póliza como beneficiario no tiene porqué declararse heredero, ahora bien para cobrar el seguro le van a pedir que liquide el impuesto de sucesiones por el capital que recibe, por lo que habría que tener cuidado en como se recibe el seguro.
Espero haber sido de ayuda