Segunda opinión: gastos antiguos de antes de aceptación de herencia

Buenas tardes

Mi consulta es la siguiente.
Mi abuela falleció en enero y ahora ya se está haciendo el reparto entre dos hermanos de la herencia porque ella no dejó testamento, pero tengo una duda antes de que mi madre vaya a firmar nada.
La herencia consiste en 2 pisos. Uno en Alicante y otro en Madrid.
Mi madre, desde que murió mi abuelo en el año 97, se ha estado haciendo cargo de pagar comunidad, luz, agua y seguro de la casa de Alicante (que estaba inhabitada) porque mi abuela con la pensión que tenía no podía pagarlo todo. A mi tío se le pidió ayuda y durante estos años siempre se ha negado porque decía que no tenía dinero y que él no quería herencia ninguna, aparte que nunca se ha hecho responsable de cuidar de su madre en absoluto, todo iba a las espaldas de mi madre.
Ahora después del fallecimiento de mi abuela él quiere su parte legalmente (para pagar los gastos de la herencia se ve que sí tiene dinero) y mi madre le quiere reclamar la mitad de los gastos de estos casi 20 años que ella ha tenido que hacer frente de la casa de Alicante.
Nuestro abogado dice que eso se le puede reclamar después de la aceptación de la herencia, pero a mí no me queda claro que eso sea así, y ahí está mi duda.
A día de hoy ella sigue pagando el piso de Alicante.
¿Se le pueden reclamar esos 20 años de gastos?
En caso de que se pueda, ¿es mejor reclamárselos antes o después de la aceptación de la herencia?
¿Se puede negar a pagarlos?
En caso de que se niegue, ¿Se le puede demandar?

Gracias y un saludo

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Abogado sucesiones y herencias Boadilla del Monte - Fernando Llorente Peciña
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Buenas tardes:

Si su abogado le ha dicho que los gastos se pueden reclamar después de la aceptación y adjudicación de la herencia sus razones tendrá. Nadie sabe mejor que él la documental que se pueda aportar para poder poner en el pasivo de la herencia esa deuda, me refiero a los gastos de la casa de Alicante.
Si se puede demostrar con documentación el pago de esos gastos por parte de su madre de forma indubitada, entonces se pueden poner en el pasivo de la herencia, en caso contrario, tendrán que reclamarse después, ya que se tendrá que demostrar ese pago y se tendrá que hacer en el juzgado.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado