Seguro de vehículo una vez vencido
HERENCIAS, FAMILIA Y PENAL; ABELLA AGUIAR ABOGADOS
Abogado de Coruña especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenas tardes:
El contrato de seguro se prorroga anualmente. El art. 22 de la Ley de contrato de seguro dice:" Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso." .
Por tanto, no habiendo usted preavisado, la compañía puede accionar contra usted, sinceramente...perdería y con costas.
Ahora bien, la compañía tiene la obligación de mantenerle el mismo precio del año anterior de lo contrario también incumpliría, pero usted al estar dentro ya del plazo de los dos meses sólo puede mandarle una carta reclamando a la compañía que no le modifique el precio.
Un saludo, cuando quiera puede contactar con nosotros
ESTEFANÍA ÁLVAREZ GONZÁLEZ (EAG_Abogados)
Abogado de Zamora especializado en Derecho Civil
Buenos días,
En efecto, la Ley establece la obligación de preavisar con el menos 2 meses de antelación. En caso contrario, la póliza se entiende automaticamente prorrogada y este caso, usted vendría obligado al pago.
No obstante, hay determinadas compañias o determinadas correduruas que "voluntariamente" no aplican este precepto con tanto rigor, pero insisto, lo hacen de forma voluntaria. Hable usted con la compañía a ver si consigue llegar a un acuerdo con ellos, pero lo tiene usted complicado con la Ley en la mano.
Un saludo
EAG Abogados