Seguro de vehículo una vez vencido

Me ha vencido el seguro de mi vehículo a terceros hace dos días, todavía estoy cubierto por la póliza hasta que haga un mes y estoy mirando en otras compañías para hacer el seguro en otra ya que no puedo pagar ese precio este año. La compañía que tenía hasta ahora me dice que no puedo hacer eso porque hay que darse de baja en los dos meses anteriores pero yo he devuelto el recibo en el banco y ahora en las otras compañías que miro no me dicen nada al respecto de ese plazo de 2 meses. No sé si estoy en lo cierto, tengo miedo que luego me cobren el seguro nuevo que haga y me hagan pagar el antiguo al que ya devolví el recibo.¿quién tiene razón? gracias , me gustaría me dieran su opinión de qué puede pasarme y si me dicen lo correcto y quién tiene razón.

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HERENCIAS, FAMILIA Y PENAL; ABELLA AGUIAR ABOGADOS

HERENCIAS, FAMILIA Y PENAL; ABELLA AGUIAR ABOGADOS

Abogado de Coruña especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones

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Buenas tardes:

El contrato de seguro se prorroga anualmente. El art. 22 de la Ley de contrato de seguro dice:" Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso." .
Por tanto, no habiendo usted preavisado, la compañía puede accionar contra usted, sinceramente...perdería y con costas.
Ahora bien, la compañía tiene la obligación de mantenerle el mismo precio del año anterior de lo contrario también incumpliría, pero usted al estar dentro ya del plazo de los dos meses sólo puede mandarle una carta reclamando a la compañía que no le modifique el precio.

Un saludo, cuando quiera puede contactar con nosotros

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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ESTEFANÍA ÁLVAREZ GONZÁLEZ (EAG_Abogados)

ESTEFANÍA ÁLVAREZ GONZÁLEZ (EAG_Abogados)

Abogado de Zamora especializado en Derecho Civil

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Buenos días,

En efecto, la Ley establece la obligación de preavisar con el menos 2 meses de antelación. En caso contrario, la póliza se entiende automaticamente prorrogada y este caso, usted vendría obligado al pago.

No obstante, hay determinadas compañias o determinadas correduruas que "voluntariamente" no aplican este precepto con tanto rigor, pero insisto, lo hacen de forma voluntaria. Hable usted con la compañía a ver si consigue llegar a un acuerdo con ellos, pero lo tiene usted complicado con la Ley en la mano.

Un saludo
EAG Abogados

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