Indemnización por accidente laboral
ABOGADO CIVIL PAMPLONA José María Erburu Calvo
Abogado de Pamplona/Iruña especializado en Derecho Civil
-
1 profesionales de acuerdo
Buenos días:
Los ejemplos más claros de accidente de trabajo, son aquellos en los que un trabajador resulta lesionado por una máquina.
En el caso que me cuenta, nos encontramos ante lo que la jurisprudencia entiende como un "accidente in itinere", es decir, el accidente en el trayecto entre la vivienda del trabajador y su lugar de trabajo. El Tribunal Supremo entendió como accidente "in itinere" el sufrido por una persona al caerse bajando las escaleras de su vivienda cuando se dirigía a su trabajo.
Por tanto, estamos ante un caso de accidente de trabajo que lleva aparejada una indemnización.
Si les parece, podemos concertar una cita y tratar el asunto.
Estoy disponible en:
E-mail: jmerburu@micap.es
Muchas gracias.
Un saludo.
Abogado Despidos Pamplona - Sernaem Abogados-Consultores
Abogado de Pamplona/Iruña especializado en Derecho Administrativo
-
1 voto útil
En primer lugar habría que analizar el modo en el que se produjo la caída, y más concretamente si fue por el mal estado de la vía, alguna barrera arquitectónica sin señalizar etc... porque en ese caso se podría reclamar a la empresa como propietaria del aparcamiento. En ese caso sí podría solicitar indemnización por las lesiones y los daños y perjuicios. De otro lado durante el proceso de I.T. derivado de accidente de trabajo la empresa no puede obligar al trabajador a prestar servicios
Abogado de Vivienda Málaga Ferrary Abogados
Abogado de Málaga especializado en Derecho Laboral
Desde el punto de vista del derecho laboral, es accidente de trabajo la lesión corporal que sufra el trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Siempre y cuando dicha lesión no se deba a imprudencia del trabajador o fuerza mayor extraña al trabajo. También las lesiones sufridas al ir o volver del trabajo.En este caso hay una presunción de que la lesión sufrida por su mujer ha sido por accidente de trabajo. La empresa puede entender que se debió a imprudencia o descuido de ella y, en caso de discrepancia, se podría reclamar. Previamente, habría que analizar bien las circunstancias del caso.
Abogado Despidos Pamplona - Sernaem Abogados-Consultores
Abogado de Pamplona/Iruña especializado en Derecho Administrativo
En primer lugar habría que analizar el modo en el que se produjo la caída, y más concretamente si fue por el mal estado de la vía, alguna barrera arquitectónica sin señalizar etc... porque en ese caso se podría reclamar a la empresa como propietaria del aparcamiento. En ese caso sí podría solicitar indemnización por las lesiones y los daños y perjuicios. De otro lado durante el proceso de I.T. derivado de accidente de trabajo la empresa no puede obligar al trabajador a prestar servicios.