Señal contrato arras penitenciarias
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Un contrato le vincula y, por lo tanto, si no quiere tener sorpresas, siempre es importante que antes de firmarlo lo vea un abogado, ya que sólo así estará seguro de que no firma algo que no habría firmado si lo hubiera sabido. Asimismo, siempre que paga debe hacerlo de manera que quede constancia de dicho pago, por lo que si el pago se hace en metálico, le tendrán que dar el correspondiente recibo, aunque los recibos se pueden perder y se puede encontrar en la situación de no poder probar que ha pagado, por lo que siempre es recomendable que el pago lo haga por medio de un medio que sirva también para probar que el pago ha sido hecho. Por otro lado, no precisa el importe que tiene que pagar, ya que, a partir de determinado importe, no es posible pagar en efectivo en determinados casos. Sobre lo de firmar o no ante notario, en un caso como el que comenta solo puede suponer más gastos, sin que añada mucho más. Si desea contactar con nosotros para que veamos el contrato y le asesoremos sobre su contenido, puede pedirnos un presupuesto sin ningún compromiso, si bien, le anticipamos, que los honorarios en casos como el suyo son bastante económicos.
No es necesario ir al Notario; si se va, pues, mejor; y, mejor en efectivo en mi opinión, siempre que pueda justificarse la procedencia del dinero; y, en el mismo documento de Arras se puede poner una cláusula que establezca que ese documento se considera también como justificante o carta de pago; para lo son las Arras Penitenciales y/o diferenciarlas de otras le aconsejo que se ponga en contacto con este despacho, de 17 a 20 horas, de lunes a viernes.
Un saludo.
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
No es necesario hacerlo ante Notario, porque es más caro y el resultado es el mismo o muy parecido. Desde luego, cuando entregue el dinero debe recibir el documento de que ha entregado la cantidad. Normalmente, el contrato ya en sí mismo es una carta de pago.
Buenos Días, Tendríamos que ver el documento para dar una respuesta. Atentamente, JJAA.