señora de la limpieza

He pedido a una señora de la limpieza que venga a casa un par de horas tres días a la semana.Mi pregunta es,como saber lo que le he de pagar legalmente y si le he de hacer contrato.

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Joaquín García Abogados

Joaquín García Abogados

Abogado de San Andrés del Rabanedo

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Como señala mi compañero el salario para 2012 era de 5,02 €/hora, en la actualidad algo más, poco más.

En cuanto a la forma del contrato, para las empleadas de hogar, y ya he dado de alta a varias, el contrato escrito y registrado en la oficina de trabajo no es necesario, y en León ya me he cerciorado en varias ocasiones, así que para el resto del país tampoco es requisito imprescindible, pues la normativa de empleadas de hogar es específica. Pero sí que lo recomiendo a todos mis clientes que sea escrito.

Espero haber ayudado.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Hernández de Pablos

Hernández de Pablos

Abogado de Valladolid especializado en Derecho Civil

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Buenas tardes:

Su salario en dinero no podrá ser inferior a 5,05 euros/hora. Esa cantidad incluye todos los conceptos retributivos; salvo las percepciones en especie, si las hubiere (manutención, por ejemplo). Y debe causar alta en la Seguridad Social.
Como se trataría de una trabajadora eventual, el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, aplicable porque a ese texto se remite la norma reglamentaria que regula el trabajo doméstico, exigiría contrato escrito.
Quedo a su disposición.

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Joaquín García Abogados

Joaquín García Abogados

Abogado de San Andrés del Rabanedo

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Cualquier empleada de hogar debería estar dada de alta por su empleador -usted, en este caso- en la seguridad social. Recientemente se han modificado los criterios de cotización y algunas otras cuestiones.

En cuanto al sueldo, hay un límite mínimo y partiendo de él se puede pactar entre empleado y empleador.

El contrato escrito no es obligatorio, pero sí muy conveniente.

Saludos.

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Joaquín García Abogados

Joaquín García Abogados

Abogado de San Andrés del Rabanedo

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Buenas tardes,

Cualquier empleada de hogar debe estar dada de alta en la Seguridad Social con cargo a su empleador, en este caso usted, y pagar usted las cuotas de la Seguridad Social.

En cuanto al salario, existe un mínimo legal y partiendo de él, pueden pactarlo entre empleado y empleador.

En cuanto al contrato escrito no es obligatorio, pero sí muy conveniente.

Saludos.

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