Separación de régimen de gananciales

Mi consulta es sobre la separación de los Bienes Gananciales SIN separación ni divorcio.

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Abogada divorcios en Las Palmas de Gran Canaria Ana María Lede Martínez
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El matrimonio es un contrato entre dos personas, que les vincula como familia y que conlleva una serie de derechos y deberes no sólo para los propios cónyuges sino también para los hijos del matrimonio. En España, y salvo que los cónyuges expresen otra voluntad, el régimen económico que rige por defecto el matrimonio es el de bienes gananciales. ¿Es posible cambiar el régimen económico después de casados? Afirmativo,
Cuando deciden cambiar su régimen económico por el de separación de bienes, ¿qué han de tener en cuenta para poder realizar el cambio? Nunca puede ser la de evadir las responsabilidades económicas de alguno de los cónyuges (alzamiento bienes)

Consecuencias:
Disolución de la comunidad económica y cambio de la forma de la gestión del patrimonio en común.
Siempre es posible poner los bienes a nombre de ambos cónyuges si se pagan con dinero en común, de forma que de cara a un posible divorcio las operaciones de partición sean más fáciles.

En caso de separación o divorcio de los cónyuges, cuando no existe patrimonio en común, no se tendrá que hacer partición ni liquidación de nada. En el caso de bienes que se hayan comprado a medias entre ambos el procedimiento de división sería el mismo que si lo hubiéramos comprado con un amigo o familiar, se partiría el bien de acuerdo a la cantidad de dinero aportada por cada uno de los propietarios.

En ningún caso habría consecuencias para los hijos, pues el régimen económico sólo afecta a los derechos económicos de los cónyuges.

Siempre hemos de tener en cuenta que las aportaciones han de ser iguales o, como mucho,proporcionales según los medios económicos de cada uno de los cónyuges.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Juan Trujillo González

Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho de Familia

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Tal como indican los compañeros, puede cambiar del régimen de gananciales al de separación de bienes, acudiendo a un Notario. Tenga en cuenta que por un lado, debe pactar el nuevo régimen de separación de bienes (ambos cónyuges) e INSCRIBIRLO EN EL REGISTRO CIVIL.
Por otro lado, es de suponer que tendrán una serie de bienes gananciales, comprados desde que se casaron hasta ahora. Tienen que repartir estos bienes, lo que supone hacer un inventario, valorar cada bien (y las posibles deudas) y adjudicarlo a cada cónyuge (por partes iguales).
Suerte.

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Milicua Abogados SCP

Milicua Abogados SCP

Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho Administrativo

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Estimado señor/a:

De mutuo acuerdo, ante notario, los esposos pueden realizar una escritura de separación de bienes, o bien la liquidación de la sociedad de gananciales.
Por mera autonomía de la voluntad. No necesitan acudir a un proceso judicial.

Atentamente,
Pedro Torres Romero (abogado)

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Abogada de familia en Vecindario Adriana Loza Belén Abogada

Abogada de familia en Vecindario Adriana Loza Belén Abogada

Abogado de Santa Lucía de Tirajana

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Buenas tardes. Debe hacer unas capitulaciones matrimoniales.
Saludos

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