Solicitar extinción pensión de alimentos.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Lease el convenio regulador y la sentencia de divorcio o separación, ahí debe de esta la clave, si tiene alguna duda de interpretación pongase en contacto con el abogado que le ha llevado la dirección letrada del proceso de divorcio o separación. Por si puede ser de su interés el articulo 142, párrafo segundo, del Código Civil establece que los alimentos comprenden también la educación e instrucción de alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado la formación por casusa que no le sea imputable.
Buenos días,
Con 29 años, se sobreentiende que usted ya ha cumplido sus obligaciones en cuanto a la pensión alimenticia.
Puede contactar con nosotros de forma personal y le asesoraremos de la mejor manera para extinguir el pago de la pensión.
Un saludo
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