Solicitar extinción pensión de alimentos.

Tengo una hija de 29 años, que goza de buena salud, con formación universitaria, preparando un doctorado con la que no mantengo ningún contacto. ¿Hasta cuando debo estar pagando la pensión por alimentos?. Gracias

Respuestas de otros profesionales:
Premium
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Contestado

Lease el convenio regulador y la sentencia de divorcio o separación, ahí debe de esta la clave, si tiene alguna duda de interpretación pongase en contacto con el abogado que le ha llevado la dirección letrada del proceso de divorcio o separación. Por si puede ser de su interés el articulo 142, párrafo segundo, del Código Civil establece que los alimentos comprenden también la educación e instrucción de alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado la formación por casusa que no le sea imputable.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
RF Abogados

RF Abogados

Abogado de Valencia especializado en Derecho Penal

VER PERFIL
Contestado

Buenos días,

Con 29 años, se sobreentiende que usted ya ha cumplido sus obligaciones en cuanto a la pensión alimenticia.

Puede contactar con nosotros de forma personal y le asesoraremos de la mejor manera para extinguir el pago de la pensión.

Un saludo
www.rfabogados.es

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado