Soy autónomo, debo presentar declaración de iva si no facturé?
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Desde el momento que se da de alta en Agencia Tributaria para ejercer una actividad hay la obligación de tributar por ella. Si hasta el mes de julio, que correponde al tercer trimestre, no va a iniciar efectivamente esta actividad, tendrá que presentar igualmente la declaración del IVA correspondiente al segundo trimestre señalando en el formulario la casilla de "sin actividad". Si tiene alguna duda más al respecto, puede contactar con nuestro despacho profesional linkando en nuestro logo o enviándonos un correo electrónico a ruizballesteros@icab.cat.
KNM Abogados
Abogado de Coruña especializado en Derecho de Familia
El autónomo desde el alta censal está obligado a presentar la declaración del IVA.
Si sale cero, se presenta igual. Si sale negativa se compensará a final de año, por lo tanto aunque usted no emita ninguna factura debe presentarlo. Si tiene un gasto le dará negativa y lo podrá compensar en el futuro.
La declaración trimestral del IVA se presenta mediante el modelo 303 hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero. Si cotiza en módulos y está acogido al régimen simplificado de IVA, el impreso a presentar es el 310 los tres primeros trimestres y el 311 el cuarto.
Si necesita cualquier información complementaria estamos en KNM Abogados y Gestores, C/Juan Flórez 36 - Bajo G.
Si se ha declara como fecha de inicio de actividad el mes de mayo, deberá presentarse declaración del segundo semestre, si en el mismo no hay facturación se declarará cero en la casilla de IVA repercutido. Aún no habiendo IVA repercutido se puede declarar IVA soportado si se han recibido facturas de proveedores cuyo IVA sea deducible.