Soy victima de violencia ¿Puedo cobrar desempleo si pido excedencia?

Soy victima de violencia de genero, tengo una orden de alejamiento en vigor hasta agosto de este año. Llevo año y medio trabajando en una ong y me gustaría pedir una excedencia. ¿Puedo cobrar prestación por desempleo por el tiempo cotizado mientras estoy en excedencia?

Respuestas de otros profesionales:
Basic
D&D ABOGADOS ASOCIADOS
  • 1 voto útil
  • Mejor respuesta según autor
Contestado

Buenos días, puede Ud. solicitar la suspensión temporal de tu relación laboral con reserva del puesto de trabajo o su extinción definitiva.
Tanto la suspensión como la extinción se considerarán situación de desempleo involuntario, lo que le permite solicitar y cobrar la prestación contributiva o subsidio por insuficiencia de cotización, siempre que reúnas el resto de requisitos exigidos con carácter general.
El periodo por el que puede solicitar la suspensión temporal de tu relación laboral con reserva del puesto de trabajo es de 6 meses, pudiendo prorrogarlo por periodos de 3 meses hasta alcanzar los 18, siempre que la autoridad judicial acredite la necesidad de mantener la suspensión para garantizar tu protección y seguridad.
Atte. D & D ABOGADOS

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
LUIS CEBRIÁN / IBIZA - ABOGADO LABORALISTA
  • 1 voto útil
Contestado

Hola,

A diferencia de otras suspensiones de contratos de trabajo, o excedencias laborales, la trabajadora que suspenda el contrato de trabajo (excedencia) por ser víctima de violencia tendrá derecho a prestación por desempleo, siempre que haya cotizado lo suficiente para ello.
Además el tiempo de suspensión se considerará como período de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte o supervivencia, maternidad y desempleo.

El periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones judiciales, requiriese un tiempo mayor. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de 18 meses.

Saludos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Premium
Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
  • 1 voto útil
Contestado

Tal y como le han indicado mis compañeros, si que tiene derecho a percibir dicha prestación por cuanto atendiendo al carácter de violencia de genero, y al periodo cotizado, si que se la concederán.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado accidentes Sevilla Silvia De Talavera Gawronska
  • 1 voto útil
Contestado

Buenos dias, suscribo a mis compañeros. un Saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Premium
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Contestado

Considero que sí, por ser victima de violencia de género. Todo ello en relación con el tiempo cotizado.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado