Stalking/ acoso en redes sociales

Buenas, me pongo en contacto con ustedes porque no estoy segura de si una actividad es delictiva o no.
El caso es el siguiente: Podría ser un delito de acoso el hecho de que una persona se haga cuentas falsas para ver el contenido de una persona en concreto en la red social de Instagram (como 50 aprox). La persona las bloquea y se las vuelven a abrir, durante meses. La cuenta es un perfil público, por lo que si quieren ver cualquier tipo de contenido que publica no es necesario pedir ningún tipo de petición de seguimiento. Dicha persona recibe mensajes de halago sobre su persona o haciendo preguntas acerca de su vida para dar celos a una tercera (no han sido muchos y espaciados en el tiempo). Podría considerarse un delito de stalking, por el art 172 ter del CP. Gracias, espero respuesta.

Respuestas de otros profesionales:
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PABLO MBQ

PABLO MBQ

Abogado de Sevilla especializado en Derecho Civil

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Buenas tardes,

No se si entiendo bien cual es la conducta por la cual pregunta. En cualquier caso, y en lineas generales, sí le indico que el denominado "stalking" es una figura reciente en nuestro CP, pero ello no la excusa de obedecer a los mismos principios que el resto de delitos del Código, y el más importante es el dolo, es decir, el cometer un delito a sabiendas de lo que se hace y con intención de hacerlo.

Por ello, para demostrar ese dolo, bastaría con solicitar a el propietario de esa cuenta que cesara en su comportamiento, al causar éste incomodidad o daño, y con apercibimiento de recurrir a la via penal en su caso. La insistencia a sabiendas de su negativa bastaría para demostrar ese dolo.

La policía podría rastrear al propietario de todas las cuentas y ser condenado.

El delito, tienen prevista una pena de carcel que, a menos que se carezcan de antecedentes penales previos, normalmente no llega a cumplirse, y una multa económica, que sí suele imponerse en cualquier caso, cuyo impago reiterado puede conllevar la carcel.

Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Manuela Díaz Noa

Mediador de Sevilla especializado en Derecho de la Circulación

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El cyberestalking o acoso cibernético no contempla los casos aislados o las simples molestias pero sí los correos o mensajes metódicos, deliberados y persistentes, el envío de virus, el colapso del correo con centenares de comunicaciones, el acceso sin permiso a su cuenta para suscribirla a correos no deseados o para facilitar información falsa o comprometida...
Ud es quien mejor conoce el alcance de la situación que está viviendo, las medidas que ha intentado sin éxito para evitar que sigan produciéndose e incluso si los actos provienen de alguna persona con la que pudiera entenderse que ha habido relación anterior y que lleve el asunto al terreno de la violencia de género.
En mi opinión, si considera que esta situación no es sostenible, debería plantearse presentar una denuncia aportando todas las pruebas que pueda y sin preocuparse del tipo de delito que se pueda estar comentiendo. Incluso aunque se archive, con la investigación ya sale ganando.
Mucho ánimo.
mdn

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Abogados, Cava

Abogados, Cava

Abogado de Lora del Río

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Buenas tardes,

Lo que nos comentas podrías ser un delito de stalking, ahora bien para que realmente se entienda como tal, debes de sentirme coartada, con miedo, controlada...Si te sientes así, es prolongado en el tiempo e intuyes quien es...vemos factible la denuncia.

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