Subrrogación de hipoteca a extranjero insolvente

¿Puede el banco haber subrogado una hipoteca de bastante dinero a una persona de 22 años, extranjera, sin permiso de residencia en España, insolvente, mediante un poder amplio firmado por esta dos años antes de la subrogación?

La persona regresó a Argentina en 1999, o sea que usaron ese poder en su nombre sin comunicárselo, y el banco lo aceptó sin averiguar si esa persona era solvente.

El banco aceptó a un garante solidario en esa oportunidad, pero ese garante es ahora insolvente.

El banco ahora reclama los pagos, porque la persona que fue la que le subrogó la hipoteca y quien siguió pagando ya no lo puede hacer.

El tema es que la propiedad en realidad no es de la persona a quién se le subrogó, pero una ejecución judicial puede acarrearle muchos problemas.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Civil Pontevedra - Antonio Villanueva Abogados
Contestado

Del texto de la pregunta, no comprendemos muy bien la duda. Es posible utilizar un poder para esos fines. Si el deudor no es el propietario del inmueble hipotecado (la figura del titular no deudor se llama hipotecante no deudor), entonces se venderá el bien en pública subasta. Las consecuencias de la ejecución, dado que la propiedad del bien es de un tercero, no las consideraría graves para el deudor.
Para concretar la cuestión consultada, póngase en contacto con nuestro despacho. Antonio Villanueva Abogados. Teléfonos: 986891821/615244792. antoniovillanueva@icapontevedra.es
Saludos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO CIVIL MARBELLA - GC Asociados Servicios Legales Fiscales y Contables
Contestado

Estimado Señor/a, En primer lugar habría que acreditar si la utilización del poder por el apoderado que ha subragodo la hipoteca se utilizó efectivamente sin el consentimiento de la persona que ahora resulta subrogada. En segundo lugar determinar si el banco era conocedor o no de dicha situación. Normalmente los poderes son validos de forma indefinida por lo que si no estaba revocado sería valido. No afecta a la operación que el subrogado sea no residente en España.

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