Subrrogación de hipoteca a extranjero insolvente
Del texto de la pregunta, no comprendemos muy bien la duda. Es posible utilizar un poder para esos fines. Si el deudor no es el propietario del inmueble hipotecado (la figura del titular no deudor se llama hipotecante no deudor), entonces se venderá el bien en pública subasta. Las consecuencias de la ejecución, dado que la propiedad del bien es de un tercero, no las consideraría graves para el deudor.
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Saludos.
ABOGADO CIVIL MARBELLA - GC Asociados Servicios Legales Fiscales y Contables
Abogado de Marbella especializado en Derecho Inmobiliario
Estimado Señor/a, En primer lugar habría que acreditar si la utilización del poder por el apoderado que ha subragodo la hipoteca se utilizó efectivamente sin el consentimiento de la persona que ahora resulta subrogada. En segundo lugar determinar si el banco era conocedor o no de dicha situación. Normalmente los poderes son validos de forma indefinida por lo que si no estaba revocado sería valido. No afecta a la operación que el subrogado sea no residente en España.