Suspensión de contrato laboral
Estimado/a amigo/a, efectivamente la ley permite dejar en suspenso la relación laboral si la empresa justifica la concurrencia de causas productivas, organizativas, técnicas o económicas. Durante la suspensión el trabajador percibe la prestación por desempleo que le corresponda. Al término de la suspensión la relación laboral puede reanudarse, o extinguirse; si la extinción es por causas objetivas el trabajador puede reponer las prestaciones por desempleo como si nunca las hubiese percibido. La teoría es sencilla, pero conviene asesorarse bien antes de aceptar sin más una suspensión, y asegurarse que en cualquier caso el trabajador va a poder reponer la prestación. En mi ejercicio profesional me he encontrado con casos similares, y a veces las empresas no hacen bien la parte que les toca
Buenas tardes. La suspensión de la relación laboral, se encuentra regulada en el art. 45.1 del E.T.Se trata del cese temporal de las obligaciones de ambas partes (trabajar y recibir la remuneración). Una de las causas del la suspensión, es por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción, que se da en épocas de crisis económicas como la que estamos sufriendo. En este caso, el trabajador no percibe ni el salario ni indemnización sólo la prestación por desempleo. El contrato sigue existiendo aunque muchas empresas intentan la extinción de la relación laboral. Estoy a su disposición para cualquier consulta que desee realizarme en silvialq@icam.es