Tanteo y retracto de comuneros

Hay una C.B. a medias de dos primas, Ana y Lola. La prima Ana fallece y su 50% pasa a ser ocupado por sus hijos, constituidos en herencia yacente. Al poco tiempo, hijos de Ana (Pepe y Antonio) adjudican herencia y se quedan con un 25% de la C.B. cada uno. Ahora la C.B. es de Lola (50%), Pepe (25%) y Antonio (25%).

Ahora Pepe quiere vender a Antonio su 25%, ¿tiene su tía segunda Lola derecho de tanteo y retracto? ¿hay fórmulas para que los hermanos excluyan a Lola de la operación? ¿prevalece el derecho de tanteo de Antonio (hermano de Pepe) sobre el de Lola (tía segunda de Pepe)?

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Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Contestado

Según el artículo 1522 del Código Civil, el ejercicio de este derecho entre comuneros corresponde cuando se venda la parte de uno de ellos a un extraño.
En este caso, como la venta se plantea entre comuneros, no cabe el derecho de retracto por el restante copropietario.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado