Tarjeta residencia cónyuge Española
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Eugenio Sanz - Abogado en Madrid
Abogado de Madrid especializado en Derecho Civil General
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Contestado
Estimado consultante: El hecho de llevar 4 meses no impide que usted pueda conseguir la residencia en España. Debe tener en cuenta que el procedimiento cambia si es usted ciudadano de la UE o por el contrario es ciudadano extracomunitario. Del mismo modo deberá cumplir con el resto de requisitos tales como seguros e ingresos mínimos. En nuestro despacho somos expertos en la materia, si lo desea, quedamos a su disposición para tramitar su expediente. Un cordial saludo.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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