¿tenemos Derecho a pensión de viudedad ?
Buenos días:
Efectivamente, además de otros requisitos en relación a los ingresos, como le han dicho, han de estar casados o inscritos como pareja de hecho en el registro específico, pues sólo se considera que forman una pareja de hecho si están inscritos formalmente como tal.
Y la inscripción ha de realizarse con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento.
Saludos
ABOGADO ACCIDENTES GALICIA Bufete Veiguela Lastra & Fernández Freire
Abogado de Lugo especializado en Derecho Laboral
Buenos días,
Para poder cobrar la pensión de viudedad deben estar casados, o en su defecto estar inscritos en el registro de parejas de hecho.
A las parejas de hecho se les exige un tiempo de convivencia superior que a los matrimonios, pero ustedes los cumplen sobradamente.
Si no están casados o no son pareja de hecho, no tendrán derecho a la viudedad.
Un saludo!