Tengo una baja laboral por aneurisma cerebral ¿pueden estar abonando menos sueldo?
Para calcular la prestación que percibirá un trabajador durante una baja por enfermedad común o accidente no laboral, necesitaremos comprobar nuestra base reguladora (no confundir con el sueldo) que aparece detallada en nuestra nómina.
Esta cantidad será la utilizada como referencia para el cálculo, de modo que tenemos que saber que durante los tres primeros días el trabajador no percibirá prestación alguna por la baja, del cuarto al quinseavo día la empresa tendrá que pagar el 60% de la base reguladora, pero a partir de entonces correrá a cargo de la Seguridad Social.
Desde el día 16 de la baja hasta el 20 el trabajador seguirá percibiendo un 60% de dicha base y desde el día vigésimo primero percibirá un 75% de la misma. En resumen:
◾De 1º al 3º día: 0
◾Del 4º al 21º día: 60% de la base reguladora
◾Del 21º en adelante: 75% de la base reguladora
Todo esto será así siempre y cuando no se complementen las incapacidades temporales por vía de un convenio colectivo, que incluso podría hacer que el trabajador siguiera percibiendo su remuneración íntegra desde el primer día.
Abogado Despidos Valladolid Yolanda Mosteiro Velasco
Abogado de Valladolid especializado en Derecho del Trabajo
Buenos días:
En caso de enfermedad común efectivamente, se cobra menos (Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante), siempre y cuando no se haya acordado que se complementará dicha baja hasta el 100%.
Saludos cordiales.
TARINAS GRUP
Abogado de Calella especializado en Derecho del Trabajo
Es posible que en esta nómina haya podido cobrar menos, pero para ver si la cantidad es correcta o no, debería examinarse cuál es su salario y su base reguladora.
Abogado Paterna - GARCIA-RODRIGUEZ ABOGADOS
Abogado de Paterna especializado en Derecho de Familia
Necesitaria examinar la documentación en cuanto a base de cotización tipo de contrato etc, sin la cual no se puede dar un dictamen acertado, un saludo
Buenas tardes, habría que ver el caso en su conjunto para valorarlo www.hdhabogados.es