¿Tengo derecho a bonificación en el pago del ibi por familia numerosa en mi ayuntamiento?

En la ordenanza municipal consta que las familias numerosas disfrutarán de una bonificación del 25% en el pago de dicho impuesto. Como único requisito que el titular posea la cartilla de familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto.

El periodo voluntario para el pago del mismo finaliza el 31 de julio y yo fui al ayuntamiento con la documentación acreditativa el 30 de junio. Me comentaron que era tarde, que debía haberlo solicitado el primer trimestre ( a pesar de que no mandan aviso de cobro ni nada), que si se me había olvidado era mi problema y que ya no tenía derecho. Presenté en esa fecha el escrito al ayuntamiento solicitando la subvención pero no me ha respondido. Además me avisó la persona a la que entregué la documentación que si no pagaba en fecha todo el importe tendría recargo en lugar de bonificación.

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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
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Contestado

Debe mirar si en la ordenanza municipal que le han indicado se señala un plazo para hacer las solicitudes. Si no lo hubiera, entonces estaría en su perfecto derecho. Y si lo hay sería cuestión de ver si hay alguna posibilidad de recurrir la denegación de su petición por el silencio administrativo que parece que se da en su caso con posibilidades de éxito.

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