Piso alquilado sin contrato.

Tengo unos inquilinos en casa desde hace 8 años, no hemos hecho ningún tipo de contrato escrito y los gastos siguen estando a nuestro nombre. ¿Al haber sido alquilada a esta familia la casa durante tantos años tienen algún derecho sobre ella que pueda perjudicarme? ¿Podéis asesorarme sobre mi situación y si es recomendable hacer un contrato por escrito? Muchas gracias.

Respuestas de otros profesionales:
Plus
Abogado de Divorcio Rubí Ecumen Advocats

Abogado de Divorcio Rubí Ecumen Advocats

Abogado de Rubí especializado en Derecho de Familia

VER PERFIL
Contestado

El contrato por escrito es siempre una garantía para todos. Si ustedes no tienen formalizado nada, ni puede demostrarse cual es la duración del contrato (aunque sea un contrato verbal, como es éste), se entiende que su duración es de un año, y que se va prorrogando año a año salvo que ninguna de las partes comunique a la otra parte su intención de no renovar (cosa que deberá hacerse con una antelación mínima de 30 días antes de que acabe el plazo).

Como no tiene contrato, para contar la fecha exacta en que estos años se van prorrogando, debería ver si tiene algún documento que sirva para probar desde qué momento viven allí (empadronamiento, transferencias si le pagan por banco, contrato de suministros, etc... Pero por lo que usted explica, los suministros están domiciliados a la cuenta corriente de usted: Eso sí me parece peligroso, y convendría cambiarlo.

Si ustedes firmaran ahora un contrato nuevo, ellos tendrían tres años de cumplimiento garantizado frente a usted, pero usted tendría mejores garantías frente a ellos para reclamar si incumplieran con sus obligaciones como arrendatarios. Le recomiendo que lo consulte detalladamente con un abogado de su ciudad.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
León Bendayán

León Bendayán

Abogado de Sevilla especializado en Derecho Inmobiliario

Contestado

Su contrato se encuentra (o está prácticamente a punto de encontrarse) en lo que en Derecho se llama tácita reconducción, es decir, aquella situación en la que el contrato ya ha vencido y el inquilino tiene "pequeños contratos" de tan sólo un mes de duración que se suceden uno detrás del otro.
En todo caso, la duración del alquiler no le da ningún derecho "especial" a esos inquilinos, más allá de los normales que figuran en la LAU.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
Basic
Estefanía Benítez

Estefanía Benítez

Abogado de Chiclana de la Frontera especializado en Derecho de Familia

VER PERFIL
Contestado

Tal como le han comentado los compañeros, el pacto verbal es válido.
Sin embargo, mi recomendación es la del documento escrito en el que se reflejen todos los detalles del arrendamiento.
Si desea más información, estaremos encantados de atenderle.
Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
AC ABOGADOS

AC ABOGADOS

Abogado de Palencia especializado en Derecho Penal Común

Contestado

www.cobrogestion.es Somos especialistas en desahucios, podemos normalizar su situación que seria lo mas conveniente, ya sea por nuevo contrato, o un desahucio. 664879833wapp

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor