Tengo derecho a heredar?
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Buenos días:
En herencias intestadas, heredan los parientes en línea colateral hasta cuarto grado de consanguinidad, más allá no se tiene derecho a heredar.
El Código Civil (Artículo 954) expresamente lo indica: No habiendo cónyuge supérstite, ni hermanos, ni hijos de hermanos, sucederán en la herencia del difunto los demás parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho de heredar abintestato.
Atentamente.
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