¿Tengo derecho a indemnización por no alta a la seguridad social?

Buenos días.
El tema es que tengo un contrato fijo/discontinuo con la empresa pero ésta no me ha dado de alta este año (si me han ingresado las nóminas). Son 4 semanas de junio a agosto, me han ido dando largas diciendo que lo van ha hacer retroactivo, etc.

Ahora su gestor me cuenta una historia personal muy extraña para disculparse de no haber dado el alta (el gerente no quiere saber nada, dice que es responsabilidad el gestor) y me propone como solución darme dos meses de alta a partir de 1 de noviembre. Le comunico que esto me perjudica debido a que voy a tener que estar 2 meses sin cobrar (no puedo tramitar el paro) y me propone como solución pagarme nómina esos dos meses (dice que tiene un seguro que cubre esas eventualidades). Acepto la propuesta, pero a día de la fecha no se ha producido el alta. Le llamo y me dice que es muy raro, que ha dado el alta día 13. Compruebo en la web de la Seguridad Social que a día de hoy no hay alta. ¿Tengo que demandarlos? ¿Tengo derecho a indemnización de algún tipo?
Muchas gracias por su atención.

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Buenos días
Mi consejo es que denuncie su situación ante la inspección de trabajo. El alta de un trabajador que no se tramitara en su momento por error u olvido, es el gestor mediante un escrito quien debe comunicarlo a la administración de la seguridad social y con carácter retroactivo indicar la fecha de su alta. Los seguros sociales tendrán un recargo por no cotizar la empresa en plazo. Siempre y cuando la empresa quiera y de orden al gestor de su alta. Desconozco si firmo el contrato por esos meses...
Siempre es aconsejable el asesoramiento de un profesional.
Un cordial saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
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Lo primero que debería saber para darle una respuesta adecuada es:
¿ firmó contrato en junio, julio o agosto?
¿Le han abonado el tiempo trabajado mediante trasferencia, cheque o talón?
En cualquier caso siempre podría dirigirse a Inspección de Trabajo, no obstante, le recomendamos que antes de dar ningún paso se asesore por un profesional.
Quedamos a su completa disposición para atenderla aunque sea telefónicamente y comentarle las posibilidades que tiene de realizar en función a la contestación de las preguntas que le he formulado.

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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