¿Cuándo prescribe una deuda con la Seguridad Social?
Hola, buenos días.
De acuerdo con el artículo 42 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, la regla general es que las deudas prescriben a los cuatro años. Por tanto, si nos basamos en la información que usted nos ha facilitado, se trata de una deuda que, en teoría, habría prescrito.
No obstante, hay que matizar que, sin disponer de toda la información necesaria, no es posible asegurarlo con certeza. Sería preciso verificar que no se haya producido ninguna interrupción. Me extraña que la Seguridad Social haya dejado pasar, sin más, una deuda tan cuantiosa.
Además, tenga presente que si usted es empresario persona física y adeuda cuotas de autónomos, ello le afectará el día de mañana a efectos de prestaciones. En el caso de la jubilación, por ejemplo, si existen deudas que no hayan prescrito en el momento de acceder a ella, le exigirán estar al corriente de pago y le invitaran a regularizar esta situación, como condición previa.
Yo le recomendaría acudir a un profesional para que revise toda la documentación, verifique si realmente ha prescrito y le haga un estudio de jubilación para ver qué impacto puede tener el impago de esta deuda.
Abogado Extranjería Barcelona Patón Abogados
Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo
Las deudas a la Seguridad Social prescriben a los cuatro años, pero si durante ese tiempo ha ido recibiendo notificaciones o se han realizado gestiones tendentes a cobrar esta deuda se paralizaría esta prescripción y volvería a iniciarse el cómputo desde el principio. Un saludo
La prescripción de la deuda con la Seguridad Social es a los 4 años, siempre y cuando no haya ningún tipo de reclamación, lo que paralizaría el plazo de los 4 años y se volverían a computar desde el inicio.
Prescriben a los cuatro años, pero la prescripción puede interrumpirse, con lo que volverían a contarse otros cuatro años desde la interrupción