Tengo un embargo de la Seguridad Social de una quinta parte indivisa de una vivienda hipotecada ¿pueden ejecutar sólo esa parte?

Abogado Administrativo Oviedo - María Jesús García Gutiérrez
Abogado de Oviedo especializado en Derecho de Familia
Es perfectamente posible que subasten una parte indivisa de un inmueble, es más, hay empresas especializadas en la compra de indivisos a través de subastas. Lo que no quiere decir que en todos los casos se pueda llega a la adjudicación en subasta de una parte indivisa de un inmueble.
El resto de propietarios del indiviso tienen un derecho de adquisición preferente que no pierden por el hecho de que la transmisión se haga por subasta. Por tanto, conservan el derecho de tanteo y de retracto, que pueden ejercitar en el acto de la subasta, o en los 9 días posteriores en el caso del retracto, contados desde que se haya inscrito en el Registro de la Propiedad la adquisición.
También pueden tratar de llegar a un acuerdo con la entidad ejecutante para adquirir esa quinta parte, o esperar a que ésta proceda a su avalúo o valoración judicial e intentarlo antes o durante la subasta.
Pero tiene que tener en cuenta que cualquier embargo trabado con posterioridad a la inscripción de la hipoteca estará siempre subordinado a esta, por lo que se conservará y será válida, gravando el inmueble a pesar de que esa quinta parte se adjudique en pública subasta originada por esa inscripción posterior. Es decir, cualquier adjudicatario posterior recibirá su derecho de propiedad con esa carga preferente.

Abogado Administrativo Oviedo - María Jesús García Gutiérrez
Abogado de Oviedo especializado en Derecho de Familia
Es perfectamente posible que subasten una parte indivisa de un inmueble, es más, hay empresas especializadas en la compra de indivisos a través de subastas. Lo que no quiere decir que en todos los casos se pueda llega a la adjudicación en subasta de una parte indivisa de un inmueble.
El resto de propietarios del indiviso tienen un derecho de adquisición preferente que no pierden por el hecho de que la transmisión se haga por subasta. Por tanto, conservan el derecho de tanteo y de retracto, que pueden ejercitar en el acto de la subasta, o en los 9 días posteriores en el caso del retracto contados desde que se haya inscrito en el Registro de la Propiedad la adquisición.
También pueden tratar de llegar a un acuerdo con la entidad ejecutante para adquirir esa quinta parte, o esperar a que esta proceda a su avalúo o valoración judicial e intentarlo antes o durante la subasta.
Pero tiene que tener en cuenta que cualquier embargo trabado con posterioridad a la inscripción de la hipoteca estará siempre subordinado a esta, por lo que se conservará y será válida, gravando el inmueble a pesar de que esa quinta parte se adjudique en pública subasta originada por esa inscripción posterior. Es decir, cualquier adjudicatario posterior recibirá su derecho de propiedad con esa carga preferente.

Abogado Responsabilidad Civil Madrid - Algarra Abogados
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia
Buenas tardes,
Por supuesto que es posible la subasta de esa quinta parte y no existe ningún derecho de adjudicación preferente, debiendo concurrir con cualquier otro pujador. Si quiere evitar esa situación deberá Vd. asumir la deuda y alzarse con esa quinta parte.
Obviamente, la entidad bancaria tiene preferencia a la hora de cobrar, lo que es distinto al derecho de adquisición preferente de los otros copropietarios.
Atentamente,

ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS MADRID PADRINO ABOGADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de la Vivienda
Buenos dias, es preferente la hipoteca sobre esa deuda de la seguridad social. Anotaran el embargo y si no pagasen la hipoteca y el banco ejecutase, el sobrante que pudiese quedar de una subasta iria para la seguridad social. Mientras paguen la hipoteca no se podra hacer efectivo el embargo de la seguridad social. Un saludo.Noelia Padrino

Abogado Divorcios Nulidades Albacete - Antonio Ruiz López
Abogado de Albacete especializado en Derecho de Familia
Efectivamente es posible que subasten la quinta parte indivisa de la vivienda. No existe derecho en ese supuesto de adjudicación preferente, pero puede pujar en la subasta cómo cualquier persona interesada. La Hipoteca subsiste como carga anterior a la subasta y sigue gravando la quinta parte indivisa adjudicada a un tercero.