Compré una propiedad que avalaba un crédito ¿pueden ejecutarla?
Buenas tardes, por lo que cuenta parece ser que el piso que ha comprado tenía una carga real, es decir, este piso garantizaba el pago de un determinado préstamo, siendo así, se trataría de una garantía real, y no personal, que concedió el anterior propietario de la propiedad que Ud. ha adquirido, y se la vendió así, sin cancelar dicha garantía.
De ser correcto todo lo anterior, sí sería posible que ejecutaran su propiedad hasta el valor por el que se hipotecó en garantía del pago del préstamo (, es decir, en principio no por el total de la deuda que el que recibió el préstamo deba devolver, si es superior al valor tasado de la propiedad que Ud. adquirió).
No obstante, sería necesario analizar toda la documentación (escritura de compraventa y de concesión de préstamo con garantía hipotecaria) para darle una respuesta más certera.
Quedamos a su disposición para profundizar en el asunto.
Un cordial saludo
Abogado de Divorcio Rubí Ecumen Advocats
Abogado de Rubí especializado en Derecho de Familia
Si esa propiedad no estaba libre de cargas, así debería constar en el registro de la propiedad al momento de comprar usted. Si cuando adquirió lo hizo con la condición de estar libre de cargas, y así constaba registralmente, usted tiene una protección legal como adquirente de buena fe para no tener que verse perjudicado por el referido aval. Si fuera de otro modo, no dude en contactar con nosotros y trataremos de ayudarle.
Un cordial saludo.
Nos debe decir si compró la propiedad en contrato provado o en escritura pública, si ha sido en escritura pública Usted sabia que avalaba un crédito, y si hay un contrato provado se debe estudiar las cáusulas, por si puede reclamar al vendedor, pero en ambos casos no parará dicha ejecución.
Un saludo
ABOGADO ACCIDENTES TERRASSA - FISLAC ASESORES ANTONIO MARTINEZ GAZQUEZ
Abogado de Terrassa especializado en Derecho de Familia
Si cuando usted compró la propiedad figuraba esta carga en el Registro de la Propiedad, deberá de asumir dicha obligación con la garantía inscrita; si no es así, usted podrá alegar ante el acreedor ser un tercero de buena fe, y acogerse a lo preceptuado en el art. 38 de la Ley Hipotecaria.
Saludos.
Abogado Herencias Barcelona Nieto Abogados
Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenas tardes,
Deberíamos de mirar con detenimiento su caso, pues Vd puede impugnar esa ejecución. Necesitamos ver escrituras y otros documentos. No dude en contactarnos, Vd necesita un abogado.
Saludos cordiales, Rosa Nieto, abogado
ABOGADO VIOLENCIA DE GENERO BARCELONA MERITXELL CABEZÓN ARBAT
Abogado de Barcelona especializado en Violencia de género
Hola buenas tardes
evidentemente estás sufriend una posible vulneración de tus derechos, por lo que deberías ir asistido de abogado.
Puede ser, pero hay que revisar el contrato de compraventa de la propiedad y la forma en la que se realizó.