¿Qué tengo que hacer en el siguiente caso?
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Buenos días:
Lo que tiene o no tiene que hacer depende de cómo fuera su contrato. Si en su contrato había establecido un periodo de prueba, no podrá reclamar la indemnización por despido (no hace falta, tampoco, que el despido se comunique con todas las formalidades que se acostumbran).
De hecho, el art. 14.2 del Estatuto de los Trabajadores dice que durante el período de prueba el trabajador tendrá todos los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo excepto los derivados de la resolución de la relación laboral.
Es decir, si estaba en periodo de prueba:
Sí puede reclamar salarios.
No hay indemnización (salvo que la resolución del contrato haya sido infringiendo la normativa o con discriminación).
Haría falta un estudio más en profundidad.
Un saludo
Abogado Divorcio Ferrol Luis Insua Meirás
Abogado de Ferrol especializado en Derecho de Familia
Para ser precisos en la respuesta, se necesita ver el contrato de trabajo, pues puede afectarle el Convenio Colectivo que lesea de aplicación. En prinicipio sólo le corresponde reclamar los salarios. Quedo a su disposición