¿Tengo que preavisar la suspensión unilateral del contrato de obra? llevo trabajando 4 meses.

Tengo un contrato de terminación de obra. Se trata de un proyecto informático. Se firmó en julio de este año. Tengo entendido, que independientemente del Convenio Colectivo, si el tiempo es inferior a 1 año, no existe la obligatoriedad de preavisar para abandonarlo unilateralmente. ¿Es cierto? ¿Me deducirían algo del finiquito? ¡Gracias.!

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Diaz-Plata Abogados

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Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones

Contestado

Buenos días, según el artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, un trabajador podrá solicitar la baja voluntaria de la empresa debiendo mediar el preaviso que conste en el Convenio aplicable, o en su defecto, la costumbre del lugar.

En este caso, y como usted comenta, en el Convenio no establece plazo para el preaviso por lo que se entiende que se ha de aplicar la costumbre del lugar siendo esta (salvo mejor criterio) de 15 días, ya que es lo que usualmente se viene utilizando para otro tipo de circunstancias. Por ello es recomendable que entregue a la empresa una carta en la que le exponga el día en el que se va a hacer efectiva la baja voluntaria, quedándose usted con una copia para posibles eventualidades.

Un saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor