¿Tengo que preavisar la suspensión unilateral del contrato de obra? llevo trabajando 4 meses.
Diaz-Plata Abogados
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenos días, según el artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, un trabajador podrá solicitar la baja voluntaria de la empresa debiendo mediar el preaviso que conste en el Convenio aplicable, o en su defecto, la costumbre del lugar.
En este caso, y como usted comenta, en el Convenio no establece plazo para el preaviso por lo que se entiende que se ha de aplicar la costumbre del lugar siendo esta (salvo mejor criterio) de 15 días, ya que es lo que usualmente se viene utilizando para otro tipo de circunstancias. Por ello es recomendable que entregue a la empresa una carta en la que le exponga el día en el que se va a hacer efectiva la baja voluntaria, quedándose usted con una copia para posibles eventualidades.
Un saludo