¿Tengo que pagar al procurador en cuestión?
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ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
Abogado de Valdepeñas especializado en Arbitraje
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Contestado
Es obvio que si no le ha abonado nada aún y precisó de sus servicios porque la naturaleza del procedimiento exigía su intervención existe una deuda por su parte de la que es acreedor el protreador y antes de tres años puede exigirle el pago incluso mediante jura de cuenta.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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