Los honorarios del Abogado a su propio cliente

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El trabajo de un abogado, en el ejercicio libre de la profesión, se desarrolla en el marco de un contrato de arrendamientos de servicios, Por tanto los honorarios a percibir por el abogado serán los que libremente haya pactado con su cliente.

 

            Con independencia de la condena en costas a la parte contraria, en determinados procedimientos judiciales, el cliente que contrata a un abogado asume el pago de sus honorarios. En este sentido recordemos en viejo aforismo romano: “Advocatio honorarii petitio est quia eius officium quanturis esse gratuitum esse non debet”; es decir. Es justo que el abogado pida sus honorarios porque su oficio aunque muy noble no debe ser gratuito.

            El trabajo de un abogado, en el ejercicio libre de la profesión, se desarrolla en el marco de un contrato de arrendamientos de servicios, por el cual el cliente encarga la prestación del servicio profesional, a cambio de una contraprestación económica, o precio, libremente pactada. Por tanto los honorarios a percibir por el abogado serán los que libremente haya pactado con su cliente.

            Quiere esto decir que no se puede invocar, por parte de los despachos, la aplicación de los llamados baremos de honorarios de los Colegios de Abogados, ya que estos ni contemplan honorarios mínimos, ni son obligatorios y además en muchos casos están siendo derogados por los Colegios.

            Es obligación del abogado informar al cliente con la mayor claridad posible, sobre honorarios y costes del proceso; ello para evitar posibles problemas en el momento de cumplir la obligación de pagar los honorarios que correspondan. Por ello se explicará detalladamente al cliente lo relativo a los honorarios, con independencia del resultado del proceso, si éste tiene lugar, así como las costas que puedan derivarse, si no se gana.

            En esta materia ha de existir la mayor transparencia que preservará los intereses de ambas partes y para ello deberán contratarse los servicios del abogado con lo siguiente:

  • Confeccionar un presupuesto previo, mencionado cómputo anticipado del coste del servicio y también de los gastos.
  • Suscribir una hoja de encargo (contrato de arrendamiento de servicios profesionales), documento que dota a la relación de una mayor solemnidad, afianzando la relación que vincula al abogado y al cliente, y de las obligaciones que, a cada parte, corresponde cumplir.

            En nuestro despacho siempre hemos procurado ajustar los honorarios a la clase y circunstancias del asunto objeto de encargo profesional y sobre podo a las posibilidades económicas del cliente, siendo gratuito el estudio del asunto; informando de la viabilidad del mismo y ajustando los honorarios y su forma de pago a lo pactado con el cliente. En todo caso es importante que los posibles futuros clientes pidan presupuesto que emitiremos sin compromiso.

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