Testamento de usufructo universal vitalicio
Abogado indemnización accidente trabajo Logroño - A.Fernández
Abogado de Albelda de Iregua
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Buenas tardes, lo primero que debe de tener en cuenta es que las disposiciones testamentarias comienzan a regir mortis causa, es decir después del fallecimiento de quien las realiza y es por ello que los testamentos pueden ser revocados total o parcialmente por parte del testador cuantas veces quiera.
Es decir, que usted adquirirá los derechos que su actual marido ha decidido transmitirle tras el fallecimiento del mismo, si es que no modifica dicho testamento.
No obstante no olvide que esta respuesta es simplemente orientativa y esta basada en la breve reseña de datos que usted aporta, para un estudio más detallado del caso no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho, estaremos encantados en atenderle.
Fernández Abogado
Abogado accidentes tráfico Córdoba - Fernando Alcántara Abogados
Abogado de Córdoba especializado en Derecho Civil General
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Buenos días: Las disposiciones testamentarias surten efectos tras el fallecimiento del testador. El hecho de que su marido le atribuya el usufructo de la vivienda en su testamento, no quiere decir que, en estos momentos, Ud. tenga los mismos derechos que él sobre su vivienda. Saludos cordiales.
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Estimada señora, el testamento sólo empieza a tener efecto desde el momento del fallecimiento de su marido. En la actualidad él es el propietario y quién decide sobre el piso.