¿Tiene derecho hereditario la novia de mi padre?

Buenos días.
Mis padres tienen una casa, en gananciales, mi madre es dependiente y está en una residencia, mi padre es su tutor, yo soy hija única y tengo una niña.
Mi padre tiene una novia y parece ser que viven juntos o algo así, porque hoy fui a su casa a por unas cosas y mi padre no estaba porque se fue al pueblo y allí estaba ella.
Si mi padre fallece, ¿pasaría la casa a mi madre y a mí me tocaría algo? ¿Se podría quedar esta mujer en casa de mi padre? ¿Se podría quedar esta mujer con la casa?
O si fallece mi madre primero, ¿pasaría todo a mi padre y podría hacer lo que le dé la gana? ¿Incluso ponerlo a nombre de esta mujer? ¿Tendría yo algún derecho? ¿Podría vender esa casa sin mi consentimiento?
En cuanto al testamento, hace años tenían uno en el que lo del uno pasaba al otro y luego a mí, pero yo no sé si han hecho algún testamento más, pues nunca han hablado de eso conmigo. También hace poco quería comprarme un piso pero no tengo para la entrada y mi padre me dijo que no me podía dejar nada porque tendría que pedir permiso al fiscal porque dice que todos los años le tiene que presentar cuentas al ser el tutor de mi madre.
El caso es que mi niña y yo vivimos de alquiler porque hace años nos echó mi padre de casa. Gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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En relación con lo que pregunta le precisamos lo siguiente: 1) Si la casa es ganancial la mitad corresponderá al que viva por liquidación de gananciales y la otra mitad formará parte de la herencia del fallecido; 2) Haya o no testamento, usted siempre estará llamada a la herencia junto con el que sobreviva, ya que sólo cabe no dejarle nada por las causas legales de desheredación que generalmente no se dan; 3) Por lo tanto, si su padre fallece, estarán llamados a la herencia (la mitad de los bienes de su padre) su madre y usted, pero también esa mujer si su padre le ha dejado algo en su testamento; 4) Si fallece su madre, los llamados serían su padre y usted, sin que tuviera ningún derecho esa mujer, dado que es totalmente improbable que su madre le haya podido dejar nada en testamento; 5) En todos esos supuestos tendrán que estar de acuerdo los herederos si se quiere hacer algo y, en caso de desacuerdo, "al lío" como se suele decir; 6) Si quiere contar con nuestro asesoramiento puede pedirnos un presupuesto por teléfono o email. Trabajamos en toda España.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ARÁNZAZU PUENTE SAÚCO Y RAQUEL SERRANO REY
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Damos respuesta a sus preguntas:

La única heredera de su padre, salvo que él disponga otra cosa distinta en testamento, es ud., ya que su madre únicamente sería la usufructuaria.
Su padre puede otorgar testamento disponiendo el tercio de mejora y el de libre disposición de su herencia para quien él considere, sin embargo, nunca podría privarla de la legítima estricta, como heredera, salvo que concurra alguna causa de desheredación prevista en el Código Civil.
Siendo ud. heredera, aunque concurriere con otros herederos, la casa nunca podría transmitirse sin su consentimiento.
Si es su madre la que fallece antes, en el supuesto de que el último testamento sea el que menciona en su texto, ud. será la heredera única aunque su padre sea usufructuario.
Por último, indicarle que efectivamente su padre, al ser tutor legal de su madre, debe presentar una rendición de cuentas anual relativa al patrimonio y a la situación personal de la misma, la cual debe ser aprobada por el Ministerio Fiscal.

Quedamos a su entera disposición.

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Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
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En cuanto al tema del piso de tus padres, el mismo está en gananciales. Por tanto, cuando fallezca tu padre o tu madre se deberá liquidar la sociedad de gananciales entre ellos y fijar para quien queda la vivienda.
Tu eres la legitimaria tanto de tu padre como de tu madre, lo que significa que de lo que dejen en herencia las 2/3 partes al menos son para ti.
Lo que me cuentas del testamento, es una disposición que sólo atañe al uso de los bienes que el fallecido deje, no a la propiedad.
Es decir, si fallece tu madre y su testamento señala que el usufructo es para tu padre, él podrá usar de los bienes de tu madre, pero la propiedad sería tuya. Y lo mismo en el caso de fallezca tu padre.
En cuanto al tema del dinero, efectivamente, al ser tu padre tutor de tu madre, no puede disponer de los bienes de tu madre más que con autorización judicial.

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Abogado accidentes Bilbao Tamara Diez

Abogado accidentes Bilbao Tamara Diez

Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General

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Su pregunta es demasiado extensa.
A grandes rasgos le diré que cuando una persona hace testamento tiene que respetar una serie de "porciones" que se llaman "legítima".

Cada uno de sus padres es propietario del 50% de la casa, por lo que sólo puede disponer de ese "pedazo" en su herencia.

Mientras sus padres continúen casados, tendrán cada uno sobre la herencia del otro derecho a lo que se llama "legítima del cónyuge viudo".
Los hijos tienen derecho a 1/3 de la herencia en concepto de legítima y otro tercio que se conoce como "de mejora".
El tercio restante es de libre disposición y se puede dejar a quien se quiera.

Siempre que la herencia respeten las legítimas, el resto se puede dejar a cualquier persona.

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LABE Abogados

LABE Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Estimada cliente: Entendemos lo complicada que puede ser esta situación para usted. Le explico: En caso de que no haya testamento, usted sería la única heredera ya que la pareja de su padre no tiene derechos hereditarios. En caso de que su padre haya hecho un testamento lo máximo que le puede dejar a su actual pareja según la ley es 1/3 de la masa hereditaria. Su madre podría tener derechos de uso sobre parte de la herencia pero no sería propietaria de la parte de su padre. .

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Abogado en Tenerife y Cáceres Gómez y Rodríguez de Acuña Abogados
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2/3 de las herencias, de cada una, son de usted. Lo dice la ley. Quedamos a su disposición. Reciba un cordial saludo.

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