¿Tiene derecho hereditario la novia de mi padre?
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
En relación con lo que pregunta le precisamos lo siguiente: 1) Si la casa es ganancial la mitad corresponderá al que viva por liquidación de gananciales y la otra mitad formará parte de la herencia del fallecido; 2) Haya o no testamento, usted siempre estará llamada a la herencia junto con el que sobreviva, ya que sólo cabe no dejarle nada por las causas legales de desheredación que generalmente no se dan; 3) Por lo tanto, si su padre fallece, estarán llamados a la herencia (la mitad de los bienes de su padre) su madre y usted, pero también esa mujer si su padre le ha dejado algo en su testamento; 4) Si fallece su madre, los llamados serían su padre y usted, sin que tuviera ningún derecho esa mujer, dado que es totalmente improbable que su madre le haya podido dejar nada en testamento; 5) En todos esos supuestos tendrán que estar de acuerdo los herederos si se quiere hacer algo y, en caso de desacuerdo, "al lío" como se suele decir; 6) Si quiere contar con nuestro asesoramiento puede pedirnos un presupuesto por teléfono o email. Trabajamos en toda España.
ARÁNZAZU PUENTE SAÚCO Y RAQUEL SERRANO REY
Abogado de Burgos especializado en Derecho de Familia
Damos respuesta a sus preguntas:
La única heredera de su padre, salvo que él disponga otra cosa distinta en testamento, es ud., ya que su madre únicamente sería la usufructuaria.
Su padre puede otorgar testamento disponiendo el tercio de mejora y el de libre disposición de su herencia para quien él considere, sin embargo, nunca podría privarla de la legítima estricta, como heredera, salvo que concurra alguna causa de desheredación prevista en el Código Civil.
Siendo ud. heredera, aunque concurriere con otros herederos, la casa nunca podría transmitirse sin su consentimiento.
Si es su madre la que fallece antes, en el supuesto de que el último testamento sea el que menciona en su texto, ud. será la heredera única aunque su padre sea usufructuario.
Por último, indicarle que efectivamente su padre, al ser tutor legal de su madre, debe presentar una rendición de cuentas anual relativa al patrimonio y a la situación personal de la misma, la cual debe ser aprobada por el Ministerio Fiscal.
Quedamos a su entera disposición.
Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
Abogado de Burgos especializado en Violencia de género
En cuanto al tema del piso de tus padres, el mismo está en gananciales. Por tanto, cuando fallezca tu padre o tu madre se deberá liquidar la sociedad de gananciales entre ellos y fijar para quien queda la vivienda.
Tu eres la legitimaria tanto de tu padre como de tu madre, lo que significa que de lo que dejen en herencia las 2/3 partes al menos son para ti.
Lo que me cuentas del testamento, es una disposición que sólo atañe al uso de los bienes que el fallecido deje, no a la propiedad.
Es decir, si fallece tu madre y su testamento señala que el usufructo es para tu padre, él podrá usar de los bienes de tu madre, pero la propiedad sería tuya. Y lo mismo en el caso de fallezca tu padre.
En cuanto al tema del dinero, efectivamente, al ser tu padre tutor de tu madre, no puede disponer de los bienes de tu madre más que con autorización judicial.
Abogado accidentes Bilbao Tamara Diez
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
Su pregunta es demasiado extensa.
A grandes rasgos le diré que cuando una persona hace testamento tiene que respetar una serie de "porciones" que se llaman "legítima".
Cada uno de sus padres es propietario del 50% de la casa, por lo que sólo puede disponer de ese "pedazo" en su herencia.
Mientras sus padres continúen casados, tendrán cada uno sobre la herencia del otro derecho a lo que se llama "legítima del cónyuge viudo".
Los hijos tienen derecho a 1/3 de la herencia en concepto de legítima y otro tercio que se conoce como "de mejora".
El tercio restante es de libre disposición y se puede dejar a quien se quiera.
Siempre que la herencia respeten las legítimas, el resto se puede dejar a cualquier persona.
Estimada cliente: Entendemos lo complicada que puede ser esta situación para usted. Le explico: En caso de que no haya testamento, usted sería la única heredera ya que la pareja de su padre no tiene derechos hereditarios. En caso de que su padre haya hecho un testamento lo máximo que le puede dejar a su actual pareja según la ley es 1/3 de la masa hereditaria. Su madre podría tener derechos de uso sobre parte de la herencia pero no sería propietaria de la parte de su padre. .
Abogado en Tenerife y Cáceres Gómez y Rodríguez de Acuña Abogados
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Civil General
2/3 de las herencias, de cada una, son de usted. Lo dice la ley. Quedamos a su disposición. Reciba un cordial saludo.