¿Puedo alquilar un piso que está como herencia yacente?

Somos dos hermanas, nuestro padre falleció hace 2 años y todavía estamos con los papeleos, ya que no dejo testamento, queremos alquilar el piso para juntar el dinero que nos hace falta para los gastos que eso nos ha ocasionado. ¿Qué debe poner en el contrato de alquiler? Nuestros nombres, el de mi padre fallecido, ¿todos? Muchas gracias.

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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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En relación con lo que preguntan les precisamos lo siguiente: 1) Si no hay testamento, los papeles que están tramitando son para que se les declare herederas de su padre; 2) Y si tienen claro que van a aceptar la herencia o han realizado actos que supone una aceptación tácita a los ojos de cualquiera, no hay grandes inconvenientes para que puedan alquilar si son las dos únicas herederas están de acuerdo, pudiendo indicar en el contrato cuando se exprese el título de propiedad que han adquirido el piso por herencia de su padre cuya liquidación está pendiente de tramitación; 3) Tampoco vendría de más hacer algún documento privado entre ustedes recogiendo el acuerdo alcanzado para alquilar y gestionar los ingresos y gastos del inmueble heredado; 4) Si desean contactar con nosotros y que se les preste asesoramiento, pueden pedirnos un presupuesto por teléfono o email. Trabajamos en toda España.

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Manuel de Luque Abogados

Manuel de Luque Abogados

Abogado de Granollers especializado en Procesal Civil

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Para poder aconsejarlas con rigor, como Letrado tendría que conocer todos los detalles inherentes a esta sucesión y estudiar las posibles consecuencias. Me parece temerario, en un tema del que se pueden derivar consecuencias y responsabilidades para ustedes, darles una respuesta en base a las 4 líneas que exponen en Internet. No obstante en principio, y sólo en principio, podrían poner su nombre en el contrato de alquiler ya que son las herederas legitimas de su padre al 50%. Ahora bien, esto significa que si aun no han aceptado la herencia (activos y pasivos), este acto puede interpretarse como una aceptación tácita de la herencia por lo que no podrían renunciar a ella en caso de que existieran deudas.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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En principio, lo correcto sería hacer la escritura de aceptación de la herencia y después alquilar el piso, no obstante si les urge alquilarlo sería conveniente poner como arrendadoras a ustedes dos, e indicar que son las herederas del mentado piso, al 50 %, y que se están tramitando todos los documentos para la aceptación de la herencia. No obstante, tengan en cuenta que ello equivale a la aceptación tácita de la herencia y que luego no la pueden aceptar a beneficio de inventario ni repudiarla, aunque el pasivo fuera mayor que el activo.

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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Buenas tardes.

No hay ningún problema, pueden ustedes alquilarlo poniendo su nombre como arrendadoras, la ley en absoluto exige que ya se haya escriturado. Si desean que lo redacte estoy a su disposición.

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Advocat Gestor Patrimoni Terrassa MAURI ASSESSORS
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Buenos dias,

Lo pueden hacer sin ningún problema

saludos

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Abogado Delito Económico Barcelona Manuel Alonso Martinez

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Abogado de Olesa de Montserrat

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Puedes alquilarlo a vuestro nombre.

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