¿Qué titulación debe tener el administrador de una comunidad de vecinos?

Soy el presidente de una comunidad y tenemos un administrador desde hace varios años. En general, estamos contentos.
Este fin de semana me ha venido a ver un vecino con un amigo suyo que es administrador de comunidades (debe tener interés en que le contratemos a él) y me ha dicho que el administrador que tenemos no está colegiado, que no tiene el título oficial de administrador de fincas y que es un intruso de su profesión.
Ha terminado metiéndome miedo y diciendo que si nuestro actual administrador comete alguna tropelía, como comunidad no vamos a estar cubiertos y que es un riesgo grande para nosotros tener una persona así.
¿Todo esto tiene algún fundamento?
¿Tengo alguna responsabilidad como presidente?
Muchas gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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Administrador de Comunidades de Propietarios - QUO VADIS Fincas

Administrador de Comunidades de Propietarios - QUO VADIS Fincas

Asesoría de Mérida especializado en Derecho de la Vivienda

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Buenos días.
Iré por partes intentando no extenderme, porque el tema da para mucho.
1.- Si están contentos con su actual administrador, esté tranquilo, los argumentos que le da el "interesado" son totalmente falaces.
2.- Para la tranquilidad de la Comunidad, pida a su administrador copia de su póliza de RC, debe tenerla como cualquier otro profesional, y si no la tiene pídale que contrate una, son baratas y aportan seguridad, tanto al profesional como a sus clientes.
3.- Usted como Presidente, la responsabilidad que tiene es la de supervisar el trabajo del administrador.
4.- Todos podemos cometer errores a lo largo de nuestra carrera profesional, pero "tropelías" sólo algunos, y ningún "título" ni asociación profesional aporta garantía de honradez, esto sólo se consigue con el buen trabajo desarrollado día a día.

Para terminar, en España ni ahora ni nunca ha sido obligatoria la colegiación de los profesionales de la administración de fincas. El llamado "Colegio" no aporta ni quita profesionalidad ni seguridad a los trabajos realizados por sus asociados; en España, estos "colegios" de administradores no tienen más prerrogativas ni atribuciones legales que una asociación profesional del tipo que sea.
No se deje engañar por esta clase de consejos "tiene que estar colegiado, debe estarlo, lo correcto es que esté, los colegiados son los únicos profesionales habilitados para el ejercicio de la administración de fincas..."
Puedo proporcionarle multitud de sentencias condenatorias impuestas por el Tribunal de la Competencia a administradores colegiados y a "colegios" por usar o sugerir esto; la profesión de administrador de fincas es libre en España y así lo avala la legalidad vigente, condenando a aquellos que afirman lo contrario.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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En relación con lo que pregunta le precisamos lo siguiente: 1) La Ley permite que el cargo de administrador sea desempeñado por cualquier propietario y, en particular, por el presidente si no se ha establecido o acordado la separación de cargos, y ello sin ninguna especificación sobre cualificación ni titulación; por una persona física (no propietaria) con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer esas funciones; o incluso por corporaciones o personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico (art. 13.6 LPH); 2) Por lo tanto, habría que saber qué cualificación tiene la persona que lleva la comunidad y qué funciones han sido encomendadas, si de mero contable o de administrador, para saber si responde o no a lo que pide la Ley; 3) El administrador se nombra en Junta y, por lo tanto, de su nombramiento responderán en su caso todos, no sólo el Presidente; 4) Por otra parte, la persona que tienen contratada puede tener también su correspondiente seguro de responsabilidad civil para cubrir los riesgos de su actividad, averigüen si lo tiene o no; 5) Evidentemente que un administrador de fincas colegiado puede en principio dar mayores garantías, pero las "tropelías" que le comentan pueden ser cometidas por cualquiera, sea quien sea y tenga el cargo, profesión u oficio que tenga; 6) Si desea contactar con nosotros puede hacerlo por teléfono o email. Trabajamos en toda España y siempre con presupuesto previo.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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En principio al administrador se le designa por la Comunidad de Propietarios, mediante acuerdo mayoritario, y no solo por el Presidente. Lo adecuado, es que el Administrador esté colegiado y tenga un seguro de responsabilidad civil, hecho que se le puede exigir, para tranquilidad de la Comunidad de Propietarios.

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Estimado cliente: La Ley no le obliga a que el Administrador esté colegiado. Como bien le comentan los compañeros sí sería bueno que comprobase si éste tiene seguro de Responsabilidad Civil.

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