¿Puede haber gastos de la comunidad sin autorización vecinal?
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
En relación con lo que dice le precisamos que el presidente tiene facultades para, entre otros casos, resolver situaciones de urgencia que puedan plantearse en el seno de la Comunidad como puede ser el atasco producido en uno de los locales por causa, lo más seguro, de un elemento común (arqueta o red general). Otra cosa, es que las obras, no sean urgentes o tengan un mayor alcance, y se estén realizando sin la cobertura legal de un acuerdo de Junta. Al igual que otro tema es si los locales tienen o no que pagar determinados gastos de reparación o conservación de elementos comunes de los que parece son habitualmente excluidos sin motivo. Por ello, le aconsejamos que busque un abogado que, después de conocer con más detalle las circunstancias de su caso, le pueda asesorar sobre los diferentes alternativas que tiene, pudiendo contactar con nosotros si así lo desea, ya que trabajamos en toda España y también damos asesoramiento telefónico y online.
Hayan sido aprobadas en Junta y puedan ser atacadas por dicho motivo
Estimado cliente: Como regla general, las adopciones de acuerdos por la Junta de Propietarios se rige por la Ley de Propiedad Horizontal, en la cual se especifican las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos, las mimas a su vez varían en función del asunto. Sin embargo, existen determinadas actuaciones que no requieren acuerdo de la Junta, en concreto las que versen en materia de conservación del inmueble, instalaciones comunes, habitabilidad… También le informamos que existen medios legales para la reclamación de cantidades a los miembros de la comunidad que no cumplen con los pagos comunitarios. Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo. Atentamente.
Buenas tardes. Para responder a su pregunta de manera correcta necesitaría más datos acerca de las obras que se pretenden realizar.
Sería necesario saber si el atasco que se ha producido puede provocar daños al resto de los vecinos del edificio y si se trata de zonas comunes o no.
Por otro lado, y en relación al tema del impago que se produce por parte de los propietarios de esos locales, en junta podrían aprobar su reclamación y facultar al presidente y al administrador para llevar a cabo la misma, bien de manera extrajudicial o bien de manera judicial.
Un saludo y a su disposición.
Abogado de familia Cádiz - Ángeles Chacón Payes
Abogado de Cádiz especializado en Derecho de Familia
Entiendo que con esas obras se refiere a solucionar el atasco en ese local. El impago de los locales no puede ser justificación para no solucionar el atasco ni hacer las obras necesarias que la comunidad deba hacer. Ante el impago la comunidad puede efectuar la reclamación judicial de las cuotas que se deban a esos locales.
Si esta interesado, en nuestro despacho hacemos esas reclamaciones y estamos a su disposición para informarles de los pasos a dar.