¿Titular centro de trabajo no obliga a empresa entrante a subrogar debido a clausula de no subrogación en contrato con empresa saliente?

Buenos días, forma parte de un grupo de trabajadores de una pista de hielo muy castigada por la crisis sanitaria de un conocido centro comercial de Madrid.

Tras toda la crisis sanitaria la pista se vio afectada y el dueño del centro comercial rescindió el contrato a la actual empresa para la que trabajábamos. Tras haber firmado la plantilla una carta (proporcionada por el gerente de la empresa saliente) en la que se nos avisa de que el centro comercial/nuevo arrendatario de la pista nos subroga, el propio centro comercial nos ha dicho que no hay subrogación debido a una cláusula del contrato con la empresa saliente que así lo estipula, supuestamente.

La empresa saliente no ha rescindido nuestros contratos, estamos a la espera de ser llamados a nuestro puesto y nos hemos encontrado con esta situación, en la que el saliente se desentiende y el centro comercial dice no debe subrogar.

Nuestro convenio es el de instalaciones deportivas y gimnasios. ¿Qué debemos hacer? ¿Existen cláusulas contractuales que vayan en contra de los convenios o el propio ET?

Gracias de antemano.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado daños y perjuicios Albacete LUIS JULIAN SEVILLA RUBIO
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Buenos días. Respondiendo a su última pregunta, las cláusulas contractuales entre empresas saliente/entrante no vinculan a quien no es parte en esos contratos, como ocurre con los trabajadores, salvo, claro está, que éstos las acepten de forma expresa. Eso sí, eso no quiere decir que indirectamente no les puedan afectar los pactos a los que hayan llegado ambas empresas. He tramitado muchos supuestos de sucesión de empresas, y, por la situación que me cuenta, el principal consejo es que estén atentos a cualquier movimiento por parte de su actual empresa, que es la que tendrá que adoptar alguna decisión sobre sus contratos de trabajo, y también que estén atentos a cualquier movimiento relacionado con la actividad desarrollada en la pista de hielo (si se inicia la actividad, quién la desarrolla, etc...). Evidentemente, ante cualquiera de estos movimientos, sobre todo los de su empresa, hay que estar preparados para actuar, sobre todo si tales movimientos son o se entienden como un despido, ya que el plazo de reacción para el ejercicio de acciones está sometido a plazo de caducidad. Quedo a su disposición para cualquier ampliación de información. Luis Julián Sevilla Rubio. Abogado.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Extranjería y Penal Pozuelo de Alarcón DPL Abogados
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Estimado cliente: En este caso su contrato está vinculado a su empresa, que será la responsable del cumplimiento del mismo o de su liquidación . Nuestra recomendación es que estén muy atentos a las actuaciones de la mercantil que firma su contrato ya que si estamos ante un despido hay que actuar con rapidez por la caducidad de la acción ... Si cuentan con representación sindical tiene que acudir a ellos, sino , le recomendamos contactar con un despacho de abogados para iniciar negociaciones con la empresa antes de que se pueda producir un posible ERE o concurso y Ustedes pierdan cantidades.

Quedamos a su disposición

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