¿Toda sociedad que contenga en su objeto social la realización de una actividad profesional debe calificarse necesariamente como sociedad profesional?
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
Según a la Ley de Sociedades Profesionales (Ley 2/2007, de 15 de marzo) se considera tal la que se crea para la realización de una actividad profesional que requiera titulación universitaria e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional. La actividad se ejecutará bajo la razón o denominación social que tenga y tanto los derechos como las obligaciones de la actividad se atribuirán a la sociedad que es la titular de la relación jurídica con el cliente.
En cuanto al objeto únicamente puede contemplar actividades profesionales, no otras. Ahora bien, se permite ejercer varias actividades profesionales siempre que no sean incompatibles entre sí (es lo que se denomina Sociedades Multidisciplinares).