¿Todos los contratos laborales pueden ser verbales?
Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
Lo recomendable en todos los casos es formalizar los contratos por escrito, ello es debido a que independientemente de que el art. 8 del Estatuto de los Trabajadores establezca que se puedan realizar verbalmente los inferiores a un mes, si usted en el momento de la formalización verbal del contrato no le especifica meticulosamente todo el clausulado del mismo, dicho contrato seria realizado en fraude de ley, lo que implicaría la indefinidad de la relación laboral, y que si el trabajador impugna el despido, tenga que acabar pagándole mas de lo debería.
Estimado cliente: En el art. 8 del Estatuto de los Trabajadores encontrará la respuesta. Sí, se pueden formalizar de palabra salvo los contratos de prácticas, los fijos-discontinuos, los contratos a tiempo parcial, los contratos de trabajo a domicilio, los de obra o servicio, los de inserción y los contratos de trabajadores contratados en España al servicio de empresas Españolas en el extranjero. Un saludo.
Abogado divorcios Zafra Raquel Morán Contreras
Abogado de Zafra especializado en Derecho del Trabajo
Debería de quedar constancia por escrito, el contrato verbal es valido pero después para probarlo es muy complicado. Asegúrate de que sea por escrito.
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Los que le dicen pueden ser de palabra, pero siempre procure formalizarlos por escrito, ya que se evitará más de un quebradero de cabeza.