¿Todos los contratos laborales pueden ser verbales?

¿Qué contratos pueden formalizar de palabra?
Y ¿cuáles son todos los contratos laborales que se pueden formalizar de palabra?

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
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Lo recomendable en todos los casos es formalizar los contratos por escrito, ello es debido a que independientemente de que el art. 8 del Estatuto de los Trabajadores establezca que se puedan realizar verbalmente los inferiores a un mes, si usted en el momento de la formalización verbal del contrato no le especifica meticulosamente todo el clausulado del mismo, dicho contrato seria realizado en fraude de ley, lo que implicaría la indefinidad de la relación laboral, y que si el trabajador impugna el despido, tenga que acabar pagándole mas de lo debería.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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LABE Abogados

LABE Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Estimado cliente: En el art. 8 del Estatuto de los Trabajadores encontrará la respuesta. Sí, se pueden formalizar de palabra salvo los contratos de prácticas, los fijos-discontinuos, los contratos a tiempo parcial, los contratos de trabajo a domicilio, los de obra o servicio, los de inserción y los contratos de trabajadores contratados en España al servicio de empresas Españolas en el extranjero. Un saludo.

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Abogado divorcios Zafra Raquel Morán Contreras
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Debería de quedar constancia por escrito, el contrato verbal es valido pero después para probarlo es muy complicado. Asegúrate de que sea por escrito.

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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Los que le dicen pueden ser de palabra, pero siempre procure formalizarlos por escrito, ya que se evitará más de un quebradero de cabeza.

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