Tramites herencia sin testamento

Buenas.
Mi padre falleció y tenemos los documentos de ultimas voluntades donde dice que no hay testamento. Ahora para liquidar los impuestos ¿dónde veo que propiedades tenía? Lo digo porque en la casa que vivimos es terreno municipal y no hay escritura.
¿Qué documento pido para ver las propiedades con el fin de la declaración de herederos?
¿Qué precio ronda la declaración de herederos?

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Lo primero que tienen que hacer es tramitar en una notaria de la población donde vivía su padre la declaración de herederos, ya que es necesaria para todo lo demás y tiene un precio que no suele superar los 400 €. A tal fin, necesitan acreditar una serie de extremos documentalmente y llevar a varios testigos que conocieran a su padre. Por otro lado, pidan información sobre titularidades de su padre en el Registro de la Propiedad del lugar donde tenga las propiedades y también en el Ayuntamiento o Catastro. Si desean que les asesoremos en el proceso de liquidación de la herencia, pueden contactar con nosotros y pedirnos un presupuesto sin compromiso.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
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En el Registro de la Propiedad y en el catastro le facilitan esa información. Pero eso no tiene que ver con el pago del impuesto de sucesiones. Ese se liquida dentro de los seis meses desde el fallecimiento en la comunidad autónoma que haya tenido su domicilio el causante. El precio de la declaración de herederos se rige por el arancel notarial y en cualquier notaría le informan

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Abogado familia Córdoba Esther Pérez Camorra
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Además de lo dicho por el compañero, también ha de liquidar el impuesto de plusvalía municipal, ya sea en conjunto o por separado( por un lado edificación y por otro el terreno de titularidad municipal). También es posible que el impuesto se liquide a cero si no ha sufrido incremento de valor, pero existe la obligación de liquidarlo en los seis meses siguientes al fallecimiento.

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