Uso de imágenes de terceras personas

Buenas tardes,

Me gustaría saber cuales son los pasos a seguir para hacer uso de imágenes de famosos.

Muchas gracias por su atención.

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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Contestado

Los artículos 7 y 8 de la Ley Organica 1/1982 permiten la reprodcción de imagenes de personas con proyección pública siempre que sean imagenes tomadas en actos públicos. Sin embargo, si la imagen está sometida a copyright hay que solicitar autorización del titular del copyrigt o de la empresa gestora de los derechos. Para una información más detallada les antenderemos gustosamente.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado