Uso de imágenes de terceras personas
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Contestado
Los artículos 7 y 8 de la Ley Organica 1/1982 permiten la reprodcción de imagenes de personas con proyección pública siempre que sean imagenes tomadas en actos públicos. Sin embargo, si la imagen está sometida a copyright hay que solicitar autorización del titular del copyrigt o de la empresa gestora de los derechos. Para una información más detallada les antenderemos gustosamente.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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