Uso de terraza comunitaria

Terraza azotea donde se encuentran los trasteros de todas las viviendas del edificio por lo que tiene acceso por la escalera comunitaria en la que se acordó por unanimidad su uso y disfrute, pero como solo mi vivienda tiene acceso directo a ella soy la que más la uso.., se puede considerar también como uso privativo y comunitario?

Respuestas de otros profesionales:
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Qlegal Abogados - José Ramón Galindo Clares
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Hola, buenas tardes. La Ley de propiedad horizontal no recoge la posibilidad de que un elemento del inmueble pueda ser de titularidad privativa y común a la vez. O es una cosa o la otra. Por ejemplo: artículo 396 del código civil se enumeran algunos elementos comunes y privativos. Ver artículo.

Ahora bien. Distinto a lo anterior es que una terraza puede ser elemento común y tener un uso y disfrute exclusivo. Lo que no es nada raro en la práctica diaria. En todo caso, hay que tener en cuenta legalmente lo establecido en el titulo de propiedad del piso, y en el registro de la propiedad. Así como también los acuerdos de la comunidad y sus "usos" o modos de proceder habituales, pacíficos y constantes.

En su caso, parece haber un acuerdo unánime por lo que al menos de partida habría que tener en cuenta el contenido de dicho acuerdo y respetarlo.

Dicho todo esto de modo general, para tener usted un mayor acierto y seguridad debería acudir a un abogado. Con copia de la documentación mencionada y relato de las circunstancias del caso para conseguir una respuesta adecuada y certera a su caso. Un cordial saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogada especialista en Herencias en Las Rozas de Madrid Pilar González Iglesias
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Buena tarde,
Habría que ver ese acuerdo de unanimidad para quien se ha dispuesto el uso y disfrute, si para su vivienda o para la comunidad que pueden subir por la misma escalera a los trasteros; que su vivienda sea la única que da a la terraza no implica que sea la única vivienda que pueda disfrutarla, ya que los demás comuneros tb pueden acceder a la misma.
Un saludo

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Abogado comunidad de vecinos Madrid Vecindia
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Buenas tardes:

Para poder responder a su consulta y asesorarle de manera adecuada, necesitaríamos revisar lo dispuesto en el Título Constitutivo de la Comunidad de Propietarios, así como en las actas en las que se haya tratado este asunto.

Puede contactar con nosotros directamente, encontrará los datos en nuestro perfil.

Reciba un cordial saludo.

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Abogado Derecho Administrativo en Madrid YG ABOGADOS
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El uso y disfrute de un elemento común, sólo puede ser asignado a uno de los propietarios, bien por el título constitutivo, en los Estatutos o por acuerdo unánime del resto de propietarios en cualquier Asamblea. Por el uso no se adquiere derecho exclusivo.
Un saludo.

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