Uso de terraza comunitaria
Qlegal Abogados - José Ramón Galindo Clares
Abogado de Granada especializado en Derecho Civil
Hola, buenas tardes. La Ley de propiedad horizontal no recoge la posibilidad de que un elemento del inmueble pueda ser de titularidad privativa y común a la vez. O es una cosa o la otra. Por ejemplo: artículo 396 del código civil se enumeran algunos elementos comunes y privativos. Ver artículo.
Ahora bien. Distinto a lo anterior es que una terraza puede ser elemento común y tener un uso y disfrute exclusivo. Lo que no es nada raro en la práctica diaria. En todo caso, hay que tener en cuenta legalmente lo establecido en el titulo de propiedad del piso, y en el registro de la propiedad. Así como también los acuerdos de la comunidad y sus "usos" o modos de proceder habituales, pacíficos y constantes.
En su caso, parece haber un acuerdo unánime por lo que al menos de partida habría que tener en cuenta el contenido de dicho acuerdo y respetarlo.
Dicho todo esto de modo general, para tener usted un mayor acierto y seguridad debería acudir a un abogado. Con copia de la documentación mencionada y relato de las circunstancias del caso para conseguir una respuesta adecuada y certera a su caso. Un cordial saludo.
Abogada especialista en Herencias en Las Rozas de Madrid Pilar González Iglesias
Abogado de Rozas de Madrid especializado en Derecho Civil
Buena tarde,
Habría que ver ese acuerdo de unanimidad para quien se ha dispuesto el uso y disfrute, si para su vivienda o para la comunidad que pueden subir por la misma escalera a los trasteros; que su vivienda sea la única que da a la terraza no implica que sea la única vivienda que pueda disfrutarla, ya que los demás comuneros tb pueden acceder a la misma.
Un saludo
Abogado comunidad de vecinos Madrid Vecindia
Abogado de Madrid especializado en Derecho Urbanístico
Buenas tardes:
Para poder responder a su consulta y asesorarle de manera adecuada, necesitaríamos revisar lo dispuesto en el Título Constitutivo de la Comunidad de Propietarios, así como en las actas en las que se haya tratado este asunto.
Puede contactar con nosotros directamente, encontrará los datos en nuestro perfil.
Reciba un cordial saludo.
Abogado Derecho Administrativo en Madrid YG ABOGADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho Administrativo
El uso y disfrute de un elemento común, sólo puede ser asignado a uno de los propietarios, bien por el título constitutivo, en los Estatutos o por acuerdo unánime del resto de propietarios en cualquier Asamblea. Por el uso no se adquiere derecho exclusivo.
Un saludo.